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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26322-2008

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Fecha: 17 de abril de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- El interesado, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica, N°1-21134456 Tipo 1, con diagnóstico "apendicitis aguda. Apendicectomía", por 20 días de reposo a contar del 24 de enero de 2008, que sólo ha sido autorizada hasta el 31 de enero de 2008.

Hace presente que se afilió a ISAPRE y el inicio de cobertura es a contar de 1° de febrero de 2008. Por ello, solicita que se admita a tramitación la licencia médica y la autorice por los días contemplados en dicho documento.

Adjunta fotocopia de licencia médica N°1-21134456, certificado de afiliación a la ISAPRE; certificado de FONASA y certificado de pago de las cotizaciones previsionales.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia médica N°1-21134456 ha sido autorizada desde el 24 desde el 24 de enero de 2008 al 31 de enero de 2008, por pertenecer el interesado a ISAPRE ING. a contar del 1° de febrero de 2008. .

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar que de la lectura del certificado de Afiliación emitido por la ISAPRE consta que el recurrente suscribió contrato de salud con esa Institución en el mes de diciembre de 2007 y que la vigencia del mismo se inició en febrero de 2008, con el Plan RPLUF 20.485, con una cotización pactada de 1.400 UF.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud corresponde a la ISAPRE la tramitación y autorización de la licencia médica por enfermedad que no sea profesional y accidente que no sea del trabajo respecto del trabajador que hubiere celebrado contrato de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18.933.
En la especie, la referida licencia prescribió 20 días de reposo desde el 24 de enero hasta el 12 de febrero de 2008, por consiguiente, el período comprendido entre el 24 y 31 de enero de 2008, corresponde a la tramitación y autorización de esa Subcomisión. Por su parte, el período comprendido entre el 1° y 12 de febrero de 2008, corresponde a la tramitación y autorización de la ISAPRE.

4.- En consecuencia, se aprueba lo informado por esa Subcomisión en el sentido que se ha autorizado la referida licencia desde el 24 de enero al 31 de enero de 2008 y según información telefónica otorgada por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, con fecha 24 de marzo de 2008 se ha procedido al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se instruye a esa Subcomisión para que remita el original de la licencia médica N° 1-21134456 a la ISAPRE, indicando expresamente a la ISAPRE que se trata de una licencia médica continuada de la que se tramitó mientras era afiliado a FONASA, con el objeto que proceda a su tramitación, por el periodo que resta, esto es, desde el 1 al 12 de febrero de 2008, puesto que según contrato de salud suscrito con el interesado a contar de febrero se inició su vigencia

TítuloDetalle
Ley 18.933Ley 18.933

Legislación citada

Ley 18.933

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