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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22785-2008

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Fecha: 03 de abril de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°2-23090510, diagnóstico "Depresión Mayor. Crisis de Pánico" por 15 días de reposo a contar del 27 de enero de 2008, por presentación fuera de plazo.

Señala que presentó a su empleador la referida licencia dentro del plazo reglamentario, el día en que fue emitida, esto es, el día martes 29 de enero de 2008, sin embargo, por problemas administrativos o error de la empresa se registró otra fecha.

Adjunta copia de licencia médica reclamada, carta de Recursos Humanos de la empresa y comprobante del trabajador de recepción del empleador de licencia médica.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica N°2- 23090510, por presentación fuera de plazo, según consta de la Sección B del respectivo formulario.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 11 del D.S. Nº 3, citado en fuentes, el formulario de licencia deberá ser presentado al empleador, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica, en el caso de los trabajadores dependientes del sector privado.

En la especie, la entidad empleadora señala que, por error administrativo, se recepcionó la licencia médica de la Sra. con fecha 01 de febrero de 2008, en circunstancias que la fecha real de recepción fue el día 29 de enero de 2008, por lo tanto la trabajadora entregó su licencia dentro del plazo reglamentario.

Cabe precisar que, dicha licencia es continuación de una anterior por 15 días de reposo a contar del 12 al 26 de enero de 2008, por consiguiente procedía el inicio de reposo de la siguiente licencia a contar del 27 de enero de 2008, día domingo, por lo que no se considera como día hábil para el cómputo del plazo de dos días hábiles precedentemente indicado.

4.- Teniendo presente lo anterior, esa Subcomisión deberá modificar la resolución recaída respecto de la licencia médica de que se trata, ordenando su autorización por haberla presentado la trabajadora dentro del plazo de que ella disponía, sin perjuicio de aplicar a la entidad empleadora la sanción que corresponda por el atraso en que ella incurrió en la tramitación de la misma si lo considera pertinente.