Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13753-2008

.

Fecha: 22 de febrero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10336;

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 144, de 4 de febrero de 2008; 750, de 29 de junio de 2005, todos de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Malleco Angol


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la Contraloría Regional de la Araucanía, mediante la cual se rechazó su solicitud de condonación de la remuneración que le fuera pagada en virtud de la licencia médica N°1-13122224 (que prescribe 15 días de reposo, a contar del 30 de abril de 2005), que fuera rechazada por falta de justificación, por su Isapre .

Acompaña copia del Dictamen de 1° de octubre de 2007, de la citada Contraloría Regional, mediante el cual se resuelve otorgarle facilidades para el pago de la suma.

Adjunta también antecedentes médicos y resolución contenida en el Ord. N°750, de 29 de junio de 2005, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Malleco, en la que se le informa que apeló en contra de su Isapre fuera del plazo de 15 días que establece la normativa vigente.

Termina apelando en contra de la resolución de la Contraloría Regional y solicitando se resuelva disponer la autorización de la citada licencia médica, con el fin de evitar los descuentos.

2.- Requerida al efecto, la ISAPRE, informó que rechazó la citada licencia médica N°1-13122224, pues su médico tratante no fundamentó lo prolongado del reposo con antecedentes clínicos o exámenes de apoyo diagnóstico y acompañó fotocopia de la licencia.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestarle que conforme lo establecen los artículos 39 y 40 del D.S. N°3, el trabajador o sus derechohabientes tienen la facultad de reclamar ante la COMPIN competente respecto de las resoluciones en cuya virtud las ISAPRE rechazan, reducen o modifican una licencia médica. Dicha facultad debe ser ejercida en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del respectivo pronunciamiento de la ISAPRE.


Atendido que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, entre los que se cuenta el Ord. N°750 de 29 de junio de 2005, en que la Subcomisión Malleco rechaza su apelación en contra de ISAPRE, por presentación fuera de plazo, esta Superintendencia no cuenta con un dictamen de dicha Subcomisión para revisar.

Por lo anterior y en el entendido que usted no presentó la apelación dentro de plazo, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la referida Subcomisión y, por tanto, corresponde que se mantenga lo resuelto por su ISAPRE.

Por otra parte, en relación con su reclamo en contra de lo resuelto por la Contraloría Regional de la Araucanía, cabe señalar que esta Superintendencia carece de competencia para pronunciarse al respecto, toda vez que, de acuerdo al artículo 67 de la Ley N°10.336, dicha materia es de competencia del citado Órgano Contralor

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/12/1985Dictamen 13753-1985Servicios de Bienestar D.S. Nº 8.817, de 1969, del Ministerio de Educación Pública
TítuloDetalle
Artículo 67ley 10.336, artículo 67