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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 63671-2008

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Fecha: 13 de octubre de 2008

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Las asignaciones familiares se pagan en relación a los días trabajados, salvo los trabajadores embarcados y los portuarios eventuales.

Acción: Aclara

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Pago - días

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- La Sra. Directora del Trabajo ha remitido por ser materia de competencia de esta Superintendencia, su oficio de 2008, en el que solicita información respecto de la situación que le planteó don Secretario General de una Confederación, quien hace presente su disconformidad respecto a que el monto de la asignación familiar sea proporcional a los días trabajados.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el articulo 12 del D.F. L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que la asignación familiar se pagará mensualmente, considerando cada mes como de 30 días. Agrega la norma que el monto que corresponda guardará directa relación con el período por el que el beneficiario haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho periodo resulta disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente. Pero si el período por el cual se percibiere remuneración imponible alcanzare a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devengará completa.

En consecuencia, para efectos del pago de la asignación familiar debe estarse a los días por los que el trabajador percibió remuneración, sin que tenga importancia que por dichos días se haya desempeñado en una jornada completa o parcial de trabajo.

Se hace presente que el inciso final del referido artículo 12 establece una situación excepcional respecto de los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales, quienes tienen derecho a percibir las asignaciones familiares por el monto completo, bastando para ello que hayan prestado servicios durante una jornada o turno en el mes respectivo