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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8893-2007

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Fecha: 09 de febrero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el rechazo de sus licencias médicas Nºs 18373194 y 19752140, emitidas por un total de 20 días a contar del 13 de diciembre de 2006, emanado de la COMPIN del Santiago Centro
Requerida al efecto, la respectiva COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestión, porque no estimó justificado el reposo prescrito en las mismas. Además, remitió todos los antecedentes del caso
Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró injustificado el reposo prescrito por los siguientes motivos: no se acreditó incapacidad laboral durante las licencias reclamadas.

En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y ratifica lo obrado por la COMPIN respectiva

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/11/1989Dictamen 8893-1989Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

Ley 16.395

Vea además:

Dictámenes SUSESO