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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 77960-2007

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Fecha: 27 de noviembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Doña, dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó su licencia médica N°1-18240032, extendida el 25 de septiembre de 2007, en virtud de enfermedad del hijo menor de un año, por 30 días, a contar del sábado 29 del mismo mes, por presentación fuera de plazo.

Expresa que cuando "se tenía que entregar la licencia", tanto ella, como su cónyuge se encontraban con una infección estomacal, que les impidió entregarla a tiempo.

Acompaña fotocopia de la citada licencia médica y certificado médico original emitido por el Hospital Clínico de la Universidad el 29 de septiembre del año 2007, donde se consigna que presentó un síndrome diarreico y febril provocado por infección estomacal y se indica reposo por 7 días.

2.- Sobre el particular y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 11 y 54 del D.S. N° 3, citado en fuentes, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto y, por tanto, procede que esa Subcomisión modifique lo obrado en la especie y disponga la autorización de la licencia médica.

En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende que la licencia médica cuyo rechazo se reclama se emitió el 25 de septiembre de 2007 y prescribía reposo a contar del 29 del mismo mes, pero fue entregada a su empleador el 5 de octubre, esto es fuera del plazo reglamentario antes indicado.

Al respecto, la interesada alega como justificación el haberse encontrado, ella y su cónyuge, afectados por una infección estomacal, acompañando para acreditarlo el certificado original aludido en el número anterior.

Pues bien, esta Superintendencia estima que la circunstancia que expone configura una causa de fuerza mayor, toda vez que se encontró imposibilitada de presentar oportunamente la licencia a su empleador, debido a un cuadro febril y diarreico que la afectó, y por el cual se le indicó reposo por 7 días.

Por lo anterior y considerando además que la licencia médica fue presentada dentro del período de reposo (prescribe reposo por 30 días y fue presentada al empleador el 5 de octubre de 2006), esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto