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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 77760-2007

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Fecha: 27 de noviembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


Una trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Mulchén, que autorizó sus licencias médicas Nºs. 18417867, 18417872, 18749901 y 18748592, por un total de 156 días a contar del 11 de abril de 2007, pero sin derecho a pago de subsidio, por no cumplir con 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de las licencias.

2.- Requerida la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Bío-Bío, informó que las licencias referidas se encuentran autorizadas, pero sin derecho a pago de subsidio, por cuanto la recurrente no cumple con los requisitos del artículo 4 del D.F.L. Nº44, de 1978, en lo que respecta a tener 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia que se trata.

Precisa, que en el caso de la licencia médica Nº18417867, que prescribió reposo por 10 días a contar del 11 de abril de 2007, registra sólo 47 días de cotizaciones.

Respecto a la licencia Nº18417872, extendida por 20 días a contar del 5 de mayo, registra 62 días de imposiciones y, en el caso de los formularios Nºs.18749901 y 18748592, que prescribieron reposo por 42 y 84 días, a contar del 25 de mayo y 5 de julio de 2007, respectivamente, registra sólo 62 días de cotizaciones.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el inciso 1° del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo, ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia, es decir, los citados 90 días deben encontrarse dentro de los 180 días anteriores a la licencia.

En la especie, la licencia médica Nº18417872, se inició el 11 de abril de 2007, por lo que debía registrar 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos entre el 10 de abril de 2007 y el 21 de octubre de 2006, período en el que solamente registra 47 días de cotizaciones.

Del mismo modo en las licencias médicas siguientes Nºs. 18417872, 18749901 y 18748592, que se iniciaron el 5 de mayo, 25 del mismo mes y 5 de julio de 2007, respectivamente, no se cumple con el requisito dispuesto en el artículo 4 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

4.- En consecuencia, la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Mulchén, procedió de acuerdo a la normativa legal pertinente al autorizarle las licencias médicas Nºs. 18417867, 18417872, 18749901, 18748592, pero sin derecho a pago de subsidio, ya que la recurrente no registra al inicio de sus licencias, 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos dentro de los 180 días previos a cada una de ellas.

Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades discrecionales para eximirla del cumplimiento de los requisitos del artículo 4°del D.F.L. N° 44, ya citado