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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 76430-2007

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Fecha: 21 de noviembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la Resolución Ex. N°2645 de 26 de junio de 2007, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Oriente, que rechazó la apelación que efectuara por la decisión de la Isapre, de rechazar por reposo prolongado, las siguientes licencias médicas:

- N°2-19322565, diagnóstico "estrés postraumático taquicardia supraventricular", por 21 días de reposo a contar de 02 de octubre de 2006.
-N°2 19524258, diagnóstico "estrés postraumático . taquicardia supraventricular", por 21 días de reposo a contar de 23 de octubre de 2006.
-N°2-19772672, diagnóstico "estrés postraumático. Crisis de Pánico", por 21 días de reposo a contar de 13 de noviembre de 2006.
N°2-19966703, diagnóstico "estrés postraumático . taquicardia supraventricular", por 21 días de reposo a contar del 04 de diciembre de 2006. y
-N°2-19736516 diagnóstico "estrés postraumático . taquicardia supraventricular", por 21 días a contar del 25 de diciembre de 2006.

La apelación que efectuara a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Oriente de las respectivas licencias médicas ya individualizadas fue rechazada porque fueron presentadas fuera del plazo reglamentario.

Señala que debido a la gran cantidad de asaltos perpetrados en su trabajo como químico farmacéutico durante el período de 2006 comenzó con dolores cardiacos, ansiedad, insomnio y crisis de pánico, los cardiólogos y arritmologos la enviaron al psiquiatra, quien le ordenó reposo puesto que se encontraba con serios problemas de concentración temor y ansiedad que le impedían reintegrarse a su trabajo, razón por la cual no apeló en el tiempo indicado todas las licencias médicas rechazadas y solo pudo hacerlo al momento de reincorporarse a su trabajo.

Adjunta fotocopia de licencias médicas, copia resolución de Isapre, apelación al Compin rechazada, informes médicos.

2.- Requerida la Subcomisión ya individualizada, informó que ud. presentó una apelación por rechazo de 5 licencias médicas, ( N°2-19322565, N°2 19524258, N°2-19772672, N°2-19966703 y -N°2-19736516) recepcionadas el 14 de junio de 2007.

Sostiene que en el Formulario de la apelación, doña, señala que las fechas de recepción de las resoluciones de rechazo de la Isapre, fueron respectivamente el 20 de octubre de 2006, el 05 de noviembre de 2006, el 26 de noviembre de 2006, el 15 de diciembre de 2006 y el 03 de enero de 2007.

Agrega que, se constató entonces el incumplimiento del plazo de presentación de los reclamos de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, rechazándose las 5 apelaciones mediante la Resolución N°2645 del 26 de junio de 2007.

Por último, indica que esta situación se presentó igualmente en el reclamo por otras 3 licencias médicas rechazadas por la mencionada Isapre ( 20017623, 20170276 y 203744484, con reposo por 21 días, 21 días y 30 días a contar del 15 de enero de 2007, del 10 de febrero de 2007 del 24 de marzo de 2007 respectivamente y que según Resolución Ex. N°3107 de 23 de julio de 2007 se rechazo el reclamo también por presentación fuera del plazo reglamentario.

3.- Consultada al efecto la ISAPRE, adjuntó fotocopia de las licencias médicas reclamadas y copia de la nómina de correos de Chile del despacho de las notificaciones de rechazo de las respectivas licencias médicas a su domicilio.

4.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que en virtud de lo prescrito por los artículos 39 y 40 del D.S. N°3, el trabajador que ha sufrido el rechazo de una licencia médica por parte de la ISAPRE a que se encuentra afiliado, dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del respectivo pronunciamiento, para reclamar de tal resolución ante la COMPIN competente.

En la especie, conforme se aprecia en la fotocopia de solicitud de reconsideración, usted presentó la apelación por el rechazo de las licencias médicas individualizadas en el N°1 por parte de la ISAPRE, ante la Subcomisión Oriente fuera de plazo.

A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de nuestro Servicio, informó que el retraso en la realización de trámites de apelación ante la COMPIN es excesivo y no se explica por la condición clínica de la afectada, ya que la recurrente se encontraba trabajando por media jornada, al menos desde marzo de 2007 y sin embargo efectuó el reclamo mencionado ante la Comisión correspondiente en junio de 2007. Asimismo, el reposo prescrito por las licencias en cuestión se estima prolongado no justificado para la patología señalada en el informe médico.

5.- En consecuencia, con el mérito de las consideraciones que anteceden y la normativa vigente sobre la materia, esta Superintendencia viene en ratificar lo obrado por la respectiva Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente