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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75469-2007

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Fecha: 16 de noviembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: GERENTE GENERAL ISAPRE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 073, de 3 de octubre de 2007, D.L.M.I.N, de la Isapre


1.- Esa Isapre, se ha dirigido a este Organismo reclamando en contra de la Resolución Nº444, de 5 de septiembre de 2007, de la COMPIN Antofagasta de la II Región, que autorizó la licencia Nº25, otorgada a doña, por 11 días a contar del 18 de julio de 2007, con los diagnósticos de contractura muscular e intestino irritable y de depresión (GES), a pesar que la paciente no habría cumplido el reposo prescrito en el lugar de su domicilio, ubicado, en la calle en la ciudad de Taltal, que figura en la licencia médica aludida.

Agrega, que el 24 de julio de 2007, se le efectuó a la Sra. una visita de control de reposo en su domicilio ya citado, no habiendo sido encontrada en éste, cumpliendo con el reposo prescrito en su domicilio.

2.- Requerida al efecto, la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez Antofagasta informó que autorizó la licencia médica en cuestión, ya que el médico tratante le solicitó a la interesada, durante el período de reposo prescrito, que obtuviere una serie exámenes médicos, los que no fueron posibles de obtener en la ciudad de Taltal, lugar de su reposo, sino que tal cometido debía ser cumplido en la ciudad de Antofagasta, por lo que la paciente debió viajar a esta última ciudad, con tal objeto.

3.- Al respecto y teniendo presente lo establecido en el artículo 45 del Código Civil y en los artículos 1° y 6° del D. S. Nº3, citado en Fuentes, esta Superintendencia manifiesta a esa Isapre que confirma la autorización de la licencia médica por parte de la COMPIN citada, correspondiendo el pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral.

Lo anterior, fundamentado en el análisis de los antecedentes del caso, hecho por el Departamento Médico de esta Superintendencia, concluyéndose que licencia se encuentra médicamente justificada y que era necesario, que a la paciente se le practicaran una serie de exámenes clínicos y radiografías, que formaban parte del diagnóstico y del tratamiento médico, los que no eran posible ser realizados en Taltal, lugar del reposo. Atendida dicha razón, la interesada, desde el punto de vista médico, se vio obligada a incumplir con el reposo dispuesto en Taltal, para viajar necesariamente, a la ciudad de Antofagasta, con el objeto de someterse a aquellos exámenes.

La situación expuesta, constituyó para la Sra., un caso de fuerza mayor, contemplado en el artículo 45 del Código Civil, normativa de mayor rango legal que las del D.S. Nº3, citado en la suma, que la obligó en forma perentoria a interrumpir el reposo que hacía en su domicilio de Taltal, para viajar a la ciudad de Antofagasta y con ello, cumplir con el tratamiento médico que le permitiera recuperar su salud, o sea, uno de los objetos de la esencia de las licencias médica.

En mérito de lo expresado y de la norma legal citada, esta Superintendencia confirma la resolución dictada por la COMPIN mencionada, correspondiendo que se proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica en comento