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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75419-2007

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Fecha: 16 de noviembre de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Esa ISAPRE recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución de la Subcomisión Santiago Centro, que le ordenó pagar subsidio por la licencia médica de descanso prenatal N° 2-20317325, otorgada a contar del 14 de mayo de 2007, de su afiliada doña . .

Señala que si bien la ISAPRE había autorizado la licencia médica, no pagó subsidio por incapacidad laboral por la misma, por cuanto a la interesada se le objetó la calidad de trabajadora dependiente, ya que el supuesto empleador, don no tiene ninguna actividad comercial, por lo que no se explica que tenga una trabajadora para realizarle labores administrativas. Agrega que dicha persona no tiene inicio de actividades actualmente vigente, según se verificó en la página Web del Servicio de Impuestos Internos.

Además, indica que tiene antecedentes de que el supuesto empleador es trabajador dependiente en una empresa determinada.

La ISAPRE acompaña una serie de antecedentes, entre ellos, fotocopia de la licencia médica de descanso prenatal, copia de contrato de trabajo en que la Sra., aparece contratada para efectuar labores de asistente ejecutiva y digitadora, con una remuneración de $ 310.000., más movilización.

Por otra parte, la Superintendencia de Salud remitió una presentación de la Sra., en la que reclama por el rechazo de las licencias de descanso pre y postnatal, en que la interesada señala que su empleador es trabajador dependiente, sin giro comercial, pero que ella le realiza labores de tipeo y archivo. Agrega que si bien tienen cargas en común, no tienen relación matrimonial.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión Santiago Centro informó que teniendo presente los nuevos antecedentes aportados por la ISAPRE, ha procedido a reconsiderar su pronunciamiento anterior, emitiendo la Resolución exenta N° 1.041, de 8 de octubre de 2007, dejando sin efecto la providencia anterior, N° 41 de 25 de julio de 2007, confirmando en su lugar la resolución de la ISAPRE.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el inciso 1° del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, citado en Fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De lo expuesto se desprende que una licencia médica justifica la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, cumpliéndose ciertos requisitos mínimos de afiliación y cotización, da lugar al pago de un subsidio por incapacidad laboral que reemplace la remuneración que el trabajador dependiente no percibe por el período en que justamente no trabaja por estar con licencia médica.

Por ello no corresponde otorgar licencia médica a quien no tiene un vínculo laboral, ya que no tiene empleador a quien justificar ausencia, por lo que tampoco tiene derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral, por cuanto no existe una efectiva remuneración que reemplazar.

De acuerdo con los antecedentes aportados por la ISAPRE y la misma Sra., ante la Superintendencia de Salud, no existen elementos de juicio que permitan formarse la convicción de que desempeñaba, una labor efectiva para don.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones precedentes, se aprueba la Resolución N° 1041, de 8 de octubre de 2007, de la Subcomisión Santiago Centro, que dejó sin efecto resolución anterior y en definitiva acogió reclamación de esa ISAPRE, por cuanto en la especie, correspondía rechazar las licencias médica de la interesada, ya que no se acreditó la efectividad de la relación laboral invocada