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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 72629-2007

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Fecha: 08 de noviembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD O'HIGGINS HOSPITAL DE RENGO

Acción: Reconsidera totalmente

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Don, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de ese Servicio que rechazó su licencia médica N°2-19819216, emitida el 15 de enero de 2007, con diagnóstico de "Depresión Mayor. Trastorno de Angustia" por 17 días a contar del 15 de enero de 2007, por presentación fuera de plazo.

Expresa que entregó la licencia médica a su empleador atrasada por encontrarse muy mal de salud, fuertes dolores de cabeza y cambios bruscos de ánimo por lo que debió partir con un tratamiento de antidepresivos, por lo que no se encontraba en condiciones de presentar la licencia dentro del plazo reglamentario, más aún, considerando que fue padre recientemente no contaba con terceras personas que pudieran efectuar el trámite en su representación.

Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada y certificado médico de 3 de marzo de 2007, entre otros.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que ese Servicio rechazó la licencia médica N°2-19819216 por presentación fuera de plazo, según lo indicado en la Sección B del referido documento.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien; en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 15 de enero de 2007, otorgando reposo por 17 días a contar del 15 de enero de 2007; fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, el día 17 de enero de 2007, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, según consta del certificado médico extendido por su médico tratante el neurólogo Dr., en que se constata el estado de salud del paciente y se indica la importancia de su reposo laboral para el manejo con sedantes y supervisión familiar, era evidente la imposibilidad de cumplir este trámite por parte del señor dentro del plazo reglamentario, pues no contaba con terceras personas que pudieran efectuar dicho trámite en su representación. Dicha situación, en concepto de este Organismo, constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Comisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N° 2- 19829216 extendida a don. De lo obrado en conformidad con este oficio se deberá informar al interesado y a la Entidad pertinente, para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral en el evento que cumpla con los requisitos para tal efecto