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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 70274-2007

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Fecha: 29 de octubre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ BÍO BÍO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Don se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó sus licencias médicas N° 17718689, 17862214, 17939548, 18017814, 17859725 y 17859642, extendidas por el período del 9 de octubre al 24 de diciembre del año 2006, por falta de vínculo laboral.

Expresa que dichas licencias médicas son continuación de otra, la N° 19122378, extendida por 11 días, a contar del 28 de septiembre y hasta el 8 de octubre del año 2006, que se inició cuando todavía estaba trabajando.

Acompaña, entre otros antecedentes, copia del finiquito de trabajo en el que se fija como fecha de término de los servicios el 4 de octubre del año 2006.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia N° 17718689 cambia el diagnóstico a Cervico braquialgia (la N° 19122378 se fundaba en Tendinitis supraespinoso hombro izquierdo), por lo que operó el finiquito de 4 de octubre de 2006 y no procede su autorización ni la de las siguientes, por falta de vínculo laboral.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes concluyó que la patología que motivó la licencia médica N° 17718689 y las siguientes, a continuación de la 19122378, corresponden al mismo cuadro clínico en evolución, con sintomatología referida al mismo segmento en miembro superior izquierdo. El interesado inició su consulta con médico general y posteriormente continuó con especialista.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los subsidios por incapacidad laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.

De acuerdo a dicha norma, cuando un trabajador se encuentra haciendo uso de licencia médica a la fecha de término de la relación laboral, puede seguir presentando licencias médicas que sean continuadas, es decir, emitidas por el mismo diagnóstico y sin solución de continuidad.

En la especie, de lo expuesto precedentemente de desprende que el interesado fue finiquitado el 4 de octubre de 2006, fecha en la que se encontraba gozando de licencia médica N° 19122378 (extendida por 11 días, a contar del 28 de septiembre y hasta el 8 de octubre del año 2006) y la siguiente licencia, (N° 17718689, extendida en virtud de cervicobaquialgia, por 7 días, a contar del 9 de octubre de 2006) cuyo rechazo se reclama, así como el de las siguientes, fueron extendidas en virtud del mismo cuadro clínico en evolución, por lo que procede que esa Subcomisión modifique su resolución respecto de todas ellas, procediendo a disponer su autorización, por constituir una prórroga de la anterior, iniciada durante la vigencia del vínculo laboral