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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68463-2007

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Fecha: 19 de octubre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CAUTIN

Acción: Aclara

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Inexistencia del vínculo laboral Socio mayoritario con facultades de administración

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando por una serie de licencias médicas que le fueron otorgadas entre el 19 de enero y el 20 de abril de 2007, las que fueron rechazadas por esa Subcomisión.

2.- Requerida al efecto esa Entidad, informó que la Sra. Aroca presentó su primera licencia médica el 1° de enero de 2007, a los 64 años de edad, con diagnóstico de cáncer de mama, y con fecha de contrato en agosto de 2006, motivo por el cual se solicitó peritaje de vínculo laboral.

Señala que en el peritaje realizado por la asistente social, se constató que la paciente fue contratada por primera vez en su vida, por su yerno, como ama de llaves, para tener cotizaciones previsionales, lo que determinó que sus licencias médicas fueran rechazadas, por no acreditar la Sra., un vínculo laboral.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que al ser revisados los antecedentes del caso, se aprecia que entre la interesada Sra., y su empleador, don Sergio, se celebró un contrato de trabajo, en el mes de agosto de 2006, en virtud del cual la primera fue contratada como asesora del hogar puertas afuera, enterándose, por parte del empleador, las respectivas cotizaciones previsionales. De ello se infiere que, al menos desde un punto de vista formal, existe una relación laboral entre las partes.

Frente a lo anterior, el aspecto a dilucidar se relaciona con establecer si la relación laboral en comento es efectiva, esto es: si entre las partes existe un vínculo real de subordinación y dependencia, manifestado éste, por ejemplo, en el cumplimiento de una jornada laboral por parte de la trabajadora, el cumplir con las instrucciones impartidas por el empleador, etc.
Teniendo presente lo anterior y considerando que en el peritaje laboral efectuado a la interesada el día 22 de febrero de 2007, no se analiza la efectividad del vínculo laboral entre las partes, manifestada a través de los ejemplos señalados en el párrafo anterior, se instruye a esa Entidad para que, en uso de las atribuciones para mejor resolver que le confiere el artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, efectúe un nuevo peritaje a la interesada, en el que se analice exclusivamente el aspecto antes señalado.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, en opinión de este Servicio, los aspectos en que se funda el peritaje que realizó esa Entidad en el mes de febrero del año en curso, a saber: que el empleador de la Sra., es su yerno y que se trata del primer trabajo que desarrolla la interesada, no son elementos que, por sí solos, permitan cuestionar la relación laboral que existiría entre las partes.

4.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá realizar el peritaje antes indicado, referido a la efectividad del vínculo entre las partes y proceder a autorizar o mantener el rechazo de las licencias médicas extendidas a la interesada, de acuerdo a cuál sea el resultado de dicha diligencia.

De lo obrado se deberá informar directamente a la recurrente