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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67928-2007

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Fecha: 19 de octubre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; Ley Nº 18883; Ley Nº 19464; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 20352, de 20 de julio de 1999, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Doña, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión Médica, por haberle rechazado el reposo indicado en la licencia médica N°2-21056495, extendida el 27 de junio de 2007 por un total de 3 días, a contar de igual fecha, la que fue entregada a su empleador el día 29 del mismo mes y año, por presentación fuera de plazo, resolución que no corresponde.

En mérito de lo antes indicado y en conformidad con los certificados extendidos por su empleadora, en donde consta el plazo con que contaba para presentar el aludido documento, solicita se instruya la autorización de la licencia médica del caso.

Posteriormente, a través del correo electrónico citado en Antecedentes se dirigió ante este Organismo Fiscalizador el encargado de licencias médicas de la Ilustre Municipalidad de a don, exponiendo, en síntesis, que la Sra, se desempeña como paradocente en el Colegio Las Canteras D N° 143, dependiente de esa Municipalidad y adscrita a la Ley N° 19.464 de los No Docentes; por ello, la trabajadora es singularizada en el formulario de licencia médica del caso como N° 2 en el cuerpo C.2, esto es, trabajador del sector público no afecto a la Ley N° 18.834.

2.- Consta de los antecedentes que han sido tenidos a la vista que esa Subcomisión rechazó la licencia médica extendida en favor de la recurrente, por presentación fuera de plazo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los trabajadores dependientes del sector privado, cuando hacen uso de licencia médica, pueden tener derecho a que se les pague un beneficio denominado subsidio por incapacidad laboral, si cumplen con los requisitos de afiliación y cotización exigidos por el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para dicho grupo de trabajadores, el artículo 15 del D.F.L. Nº44, dispone que los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo, por lo que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato termina mientras hace uso de licencia médica, pueden seguir haciendo uso del beneficio mientras siguen con licencia médica continuada, percibiendo subsidio por incapacidad laboral de la entidad previsional pagadora de subsidio que corresponda, entiéndase, Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE.

En cambio, la situación de los funcionarios públicos y de los funcionarios municipales es distinta, cuyo es el caso de la recurrente, ya que ellos mientras están con licencia médica no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral como los trabajadores del sector privado, sino que tienen derecho a que la entidad empleadora les pague remuneración.

Atendido lo anterior y como ya lo ha sostenido esta Superintendencia (v.gr. Oficio N°20.352, de 1999), éste tipo de trabajadores, cuentan con un plazo de 3 días desde la fecha de inicio del reposo para tramitar las licencias médicas que al efecto le han sido extendidas.

En efecto, se debe precisar que es conveniente distinguir entre los funcionarios de las Corporaciones Municipales, las que sin duda son de derecho privado, y los funcionarios de los Departamentos de Educación y Salud que existen en las mismas Municipalidades, ya que estos últimos funcionarios son municipales y se asimilan a los del sector público, por ejemplo para efectos del llenado del recuadro correspondiente en la licencia médica y para el cómputo del plazo de presentación de las licencias, como ya se ha indicado.

4.- Por lo expuesto y atendido lo prescrito en el artículo 11 del D.S. N°3 y la Ley N°19.464, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión para que modifique la resolución de la licencia médica otorgada a la Sra, procediendo, por ende, a la autorización del reposo indicado en el citado documento, por haber sido presentado dentro de plazo al empleador de ésta, tal como ha quedado acreditado en los certificados extendidos y que fueran tenidos a la vista

TítuloDetalle
Ley 19.464Ley 19.464
Ley 18.834Ley 18.834