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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 66302-2007

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Fecha: 12 de octubre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que confirmó el rechazo efectuado por la ISAPRE, de su licencia médica N°2-21093364, diagnóstico "esguince agudo de segundo grado de tobillo derecho por torsión de tobillo con dolor agudo severo, inflamación y limitación funcional" por 21 días de reposo a contar del 22 de mayo de 2007, por presentación fuera de plazo por el trabajador.

Expresa que no pudo presentar la licencia médica dentro del plazo reglamentario, por motivos de fuerza mayor, ya que el tratamiento para su diagnóstico comenzó con inmovilización con bota de yeso sin taco, más un relajante muscular, razón por la cual no pudo desplazarse a su trabajo para presentar la licencia.

Agrega que los familiares con quienes vive, su padre y madre viajaron a Temuco a visitar a un familiar enfermo, por lo que se encontraba solo desde el 20 de mayo al 27 del mismo mes y año.

Acompaña fotocopia de licencia médica, copia de resolución 30.281 de esa Subcomisión que notifica el rechazo del reclamo, certificado del médico tratante.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión confirmó el rechazo efectuado por la ISAPRE por presentación fuera de plazo del trabajador al empleador, según consta de la Sección B del respectivo Formulario como también de la Resolución N°30.281 de 07 de agosto de 2007, que confirma la referida causal.

3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del plazo antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

En la especie, la licencia médica N°2-21093364 fue presentada al empleador , el jueves 24 de mayo de 2007, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia, sin embargo, el trabajador ha acreditado con el certificado de su médico tratante, de 27 de agosto de 2007 que el interesado, se encontraba en reposo médico desde el 22 de mayo de 2007 por 21 días de reposo por esguince agudo 2° grado de tobillo derecho, cuadro clínico que se presentó debido a una torsión de tobillo con dolor agudo severo, inflamación y limitación funcional importante. Se inició tratamiento con inmovilización con Bota de yeso sin taco, por lo que no pudo presentar oportunamente la licencia reclamada, y no contaba con terceras personas que pudieran efectuar la gestión en su representación, lo que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia ha informado que desde el punto de vista médico es atendible la explicación entregada por el paciente, por lo que se puede aducir como causal de atraso fuerza mayor en el bien entendido que el paciente era portador de bota de yeso, que requiere inmovilización total en su primera fase de evolución.

3.- En consecuencia, se acoge la reclamación del interesado, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°N°2-21093364 de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la entidad pertinente para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral devengado

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/10/2010Dictamen 66302-2010Cajas de CompensaciónCreación de sociedades de apoyo de su giroLey N°18.833.