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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61235-2007

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Fecha: 24 de septiembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ IQUIQUE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 29540, de 2002; 744, de 2003, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora quien reclama en contra de lo resuelto por esa COMPIN, ya que rechazó sus licencias médicas N°s. 19910724 (por 7 días, desde el 14 de diciembre de 2006), 19910725 (por 7 días, desde el 21 de diciembre de 2006), 19910726 (por 7 días, desde el 28 de diciembre de 2006), 19910727 (por 7 días, desde el 4 de enero de 2007) y 19910728 (por 13 días, desde el 11 de enero de 2007). Todas las licencias fueron extendidas por la médico tratante - y presentadas - el 31 de enero de este año.

Las licencias mencionadas son por enfermedad de la hija recién nacida y expone la afectada, que su post-natal terminó el 13 de diciembre de 2006, pero que nos las pudo entregar con antelación, debido al problema laboral que expone en su presentación y, por ello, debió concurrir a la Dirección del Trabajo.
Concluye señalando que la doctora tratante le extendió los Certificados que acompaña y que explican la situación.

2.- Sobre el particular y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, este Organismo debe expresar que la presentación de la licencia por parte del trabajador fuera de los plazos que establece dicho decreto, habilita para rechazarla; el citado cuerpo reglamentario contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el atraso se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentra dentro de su vigencia.

En forma excepcional y por aplicación de lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, este Organismo ha resuelto (v. gr. Oficios Ord. N°s. 29.540 de 2002 y 744 de 2003) que una licencia emitida fuera de su vigencia puede ser autorizada, en la medida que el trabajador afectado acredite la existencia de circunstancias que constituyen a su respecto una situación de fuerza mayor.

En la especie, a la recurrente la afectó una situación de fuerza mayor, ya que su post-natal recién terminó el 13 de diciembre de 2006 y no pudo entregar las licencias a tiempo, en razón de la situación laboral que expone en su presentación según se señala a continuación, por lo que, incluso, debió concurrir a la Dirección del Trabajo.

Al respecto señala la afectada que su hija recién nacida "...presentaba una enfermedad, "Constipación Intestinal Ano Interior" (hacía deposiciones cada 4 días), necesitando estrictamente lactancia materna..." y que "...al momento de presentar la Licencia Médica correspondiente (la primera), no la recepcionaron informando que la faena cerró sus labores impidiéndome subir a trabajar, en otras palabras "me cancelaron" no respetando mi Fuero Maternal, finiquitándome, motivo por el cual no quisieron recepcionarlas, y hasta el día 31 de Enero no había recibido sueldo; ni ellos se habían manifestado con respecto a mi situación.". Prosigue señalando que "En mi desesperación, siguiendo con el conducto regular me dirigí a la Dirección del Trabajo, en donde realicé el correspondiente reclamo, dándome como solución, que hablara con la Doctora y le pidiera las licencias anteriores confirmando la enfermedad..." y que, "...con fecha Enero 31 de 2007 tuve cita con la Doctora, quien entendió la situación emitiendo las licencias avalándolas con su correspondiente certificado.".
Por otra parte y con el objeto de determinar la justificación de las licencias médicas referidas, el Departamento Médico de esta Entidad analizó la situación y señaló que las licencias mencionadas se encuentran médicamente justificadas.
El criterio indicado se fundamenta en el hecho que en la especie se trata de un lactante menor de 6 meses, que presenta un problema intestinal que requiere la vigilancia materna. Se hace presente, no obstante, que en el caso de la licencia N° 19910728, a objeto que se cumpla con lo establecido en el artículo 18 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, debería ser reemplazada por una licencia de 2 días y otra por 11 días y de ello, deberá notificarse a la interesada.

3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN, a fin de que autorice las licencias médicas indicadas, con la excepción que se formula acerca de la licencia N° 19910728, respecto de la cual deberá procederse en la forma señalada