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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 59105-2007

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Fecha: 10 de septiembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 19756, de 26 de abril de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de las Resoluciones de la Subcomisión Oriente que no han acogido sus apelaciones en contra de la ISAPRE, confirmando el rechazo de varias licencias médicas que se le han otorgado con posterioridad a su declaración de invalidez parcial, efectuada de acuerdo a la normativa del D.L. N° 3.500, de 1980.

Expresa que ha estado con licencia médica desde el año 2004, pero que a contar de noviembre de 2006, aquellas se han formulado por una patología distinta de la que le permitió obtener la pensión de invalidez.

Requerida al efecto, la Subcomisión de que se trata informó que la recurrente fue declarada invalida parcial de conformidad al D.L. N°3.500, de 1980, por una patología psiquiátrica, mediante dictamen ejecutoriado el 1° de julio de 2006 y que esa Entidad acogió algunos reclamos suyos y ordenó a la ISAPRE Consalud que le autorizara varias licencias médicas, hasta el término de la que estaba transcurriendo cuando quedó ejecutoriado el dictamen de invalidez, que era la N°16183473, por 30 días a contar del 26 de junio de 2006.

En cambio, señala que se ha confirmado el rechazo de las licencias médicas que ha presentado con posterioridad, tanto por la misma patología psiquiátrica, como por otra de tipo traumatológica.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en esa hipótesis puede tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que se vea afectada temporalmente dicha capacidad residual, sea por una de las patología por la que fue declarada inválida o por otra distinta. Obviamente, para que ello ocurra es necesario que se haya reincorporado efectivamente a trabajar y posteriormente sufra de una incapacidad laboral que lo aleje temporalmente del trabajo al que se había reincorporado.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y lo que señala la misma recurrente en su presentación, nunca se ha reincorporado al trabajo, estando con licencia médica desde el año 2004, sin que aparezca que haya tenido una capacidad residual que le haya permitido volver a trabajar después de obtener la pensión de invalidez.

Por tanto, esta Superintendencia rechaza su reclamo y ratifica las resoluciones de la Subcomisión Oriente, que han confirmado los rechazos de la ISAPRE de las licencias médicas que ha presentado con posterioridad al término de la que regía cuando quedó ejecutoriado su dictamen de invalidez, sea por la misma patología psiquiátrica en virtud de la que se le declaró la invalidez, o por otra de tipo traumatológico, ya que Ud. nunca se ha reincorporado a trabajar.

Finalmente, se le hace presente que en el caso de los trabajadores pensionados por invalidez, que se reincorporan a la vida laboral y que posteriormente presentan licencias médicas, éstas solamente generan derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, si para efectos de dar cumplimiento al artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, registran tres meses de cotizaciones, entendida como 90 días, efectuadas sobre remuneraciones devengadas con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO