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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58614-2007

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Fecha: 25 de mayo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ACONCAGUA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Inexistencia del vínculo laboral Socio mayoritario con facultades de administración

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó sus licencias médicas N°s 2-19225268, 2-19225286 y 2-19226208, extendidas por 50 días en total, a contar del 22 de febrero del año 2007, por falta de vínculo laboral.

Acompaña fotocopia de contrato de trabajo celebrado el 1° de agosto del 2006, con doña; fotocopia de la demanda interpuesta en contra de su empleador; fotocopia de acta de fiscalización efectuada en enero y febrero de 2007, por la Dirección del Trabajo, por separación ilegal de trabajador con fuero laboral.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó las referidas licencias médicas por cuanto no corresponde autorizar licencias médicas emitidas respecto de un trabajador cesante.

Señala asimismo, que la trabajadora habría firmado un finiquito el 30 de noviembre de 2006, ante Notario, fecha en la que estima que es probable que hubiera ignorado que se encontraba embarazada, lo que, a su juicio, puso término a la relación laboral.

Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de las citadas licencias médicas y del aludido finiquito.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace su remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.

En la especie, sin embargo, se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, que al inicio de la primera licencia médica la Sra. se encontraba trabajando, por lo que no procedería el rechazo de la misma por falta de vínculo laboral.

En efecto, consta entre los documentos acompañados, fotocopia del acta de fiscalización efectuada por la Dirección del Trabajo por separación ilegal de trabajador con fuero laboral en la que se consigna que la interesada (que acreditó existencia de fuero maternal con certificado de matrona emitido el 21 de noviembre de 2006) fue separada de sus funciones el 1° de diciembre del año 2006.

Sin embargo, en la misma acta se registra que al efectuarse una segunda visita de fiscalización, el 14 de febrero de 2007, se verificó que el empleador puso término de la separación indebida, por lo que no se cursó la multa administrativa a que se encontraba expuesto.

Lo anterior, permite acreditar además del hecho que la trabajadora se encontrara reincorporada al trabajo al momento del inicio del reposo prescrito a contar del 22 de febrero del año 2007, el que también gozaba de fuero maternal por estar embarazada, según consta desde noviembre del año 2006, lo que inhabilita al empleador para separarla de su trabajo sin contar con autorización judicial previa.

4.- Por lo expuesto, esta Superintendencia acoge la reclamación de la interesada e instruye a esa Subcomisión a que modifique su resolución anterior y proceda a autorizar las licencias médicas N°s 2-19225268, 2-19225286 y 2-19226208, por cuanto además de existir vínculo laboral, la trabajadora se encuentra con fuero maternal