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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57110-2007

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Fecha: 31 de agosto de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL LIBERTADOR GENERAL B. O'HIGGINS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión que rechazó su licencia médica N°2-19830169, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Post- Parto" por 14 días de reposo a contar del 04 de mayo 2007, por presentación fuera de plazo.

Señala que por error involuntario de su empleador se registró como fecha de presentación un día después de aquel en que había presentado dicha licencia. Su empleador dirigió una carta a esa Comisión en que reconoce su error, sin embargo, mantuvo su rechazo.

Adjunta copia de la carta enviada a esa Comisión Regional por su empleador, fotocopia de la notificación del rechazo y de la licencia médica en cuestión.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Comisión rechazó la licencia médica N°2-19830169, por presentación fuera de plazo por parte del trabajador, según consta de la Sección B del respectivo formulario y de la carta de notificación del rechazo Informe N°2530 de 19 de junio de 2007.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 03 de mayo de 2007, otorgando reposo por 14 días a contar del viernes 4 de mayo de 2007; fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, el martes 8 de mayo de 2007, pero según carta del empleador por error se consignó esa fecha en circunstancias que la trabajadora la entregó el día anterior, lunes 07 de mayo de 2007, igualmente fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, consultada telefónicamente por esta Superintendencia, la trabajadora declaró que era imposible entregarla el día sábado a su empleador, puesto que las oficinas administrativas se encuentran cerradas, situación inimputable a la Sra., y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Comisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N°2-19830169, extendida a doña. De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar a la interesada y a la entidad pertinente para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda