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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50235-2007

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Fecha: 03 de agosto de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395.


Esa Isapre se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Nº 365, de 26 de enero de 2007, de la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez Coquimbo, IV Región, que instruyó a esa Isapre, autorizar la licencia médica de una de sus afiliadas otorgada por 30 días a contar del 16 de octubre de 2006, con el diagnóstico de cáncer de mama derecha operada, que habría sido presentada fuera de plazo a la empleadora.

Expresa esa Entidad no haber recepcionado un informe que justifique la presentación de la licencia mencionada a la empleadora fuera del plazo reglamentario.

Requerida al efecto la Comisión Regional citada, ha informado que autorizó la licencia en cuestión, conforme a la fotocopia de la boleta de la orden de transporte del Servicio Chile Express, en que consta el envío el 17 de octubre de 2006, a la ciudad de Ovalle, de la referida licencia, lo que se hizo dentro del plazo reglamentario desde Santiago a la Ilustre Municipalidad de Ovalle, entidad empleadora de la recurrente.

Sobre el particular, cumplo con manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del D.S. Nº3, citado en Antecedentes, la funcionaria del sector publico, tuvo tres días hábiles para presentar la licencia médica a su empleadora, contados desde el 16 del mes de octubre indicado .

En la especie, consta en la Boleta de Transporte, del Servicio Chile Express que la trabajadora envió a Ovalle, lugar del domicilio de su empleadora y en el que ella trabajaba, el 17 de octubre de 2006, la licencia desde Santiago, ciudad en la cual fue operada de cáncer. Todo ello, dentro del plazo reglamentario. De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia la acción de enviar por el Servicio de Transporte mencionado la licencia aludida a su empleadora, constituye una gestión útil, que debe ser considerada en el cómputo del plazo contemplado en el artículo 11 en comento para presentar a la empleadora la licencia médica.

En virtud de lo expuesto y la normativa vigente sobre la materia esta Superintendencia no puede dar lugar a su solicitud y confirma la Resolución Nº365 de la Comisión Regional referida que autorizó la licencia médica en análisis