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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50230-2007

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Fecha: 03 de agosto de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando por su licencia médica N° 18238079, la que fue rechazada por la ISAPRE y cuya apelación ante esa Subcomisión no fue acogida, al estimarse extemporánea la presentación efectuada.

Señala la interesada que formuló su reclamo ante esa Subcomisión el 15 de junio de 2007, después que en la ISAPRE se le indicara, telefónicamente, que debería esperar 21 días hábiles después de realizado un peritaje que le efectuó el 15 de mayo de 2007. Agrega que, posteriormente, la misma ISAPRE le informó que no necesariamente habría una resolución luego de emitido el informe médico basado en el peritaje. Dicha situación, señala, explica que haya interpuesto el reclamo ante esa entidad fuera del plazo reglamentario.

Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que de acuerdo con lo antes expuesto, la razón por la cual la recurrente habría presentado su reclamo ante esa entidad, fuera del plazo que para tal efecto establece el artículo 40 del D.S.N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se habría originado en un peritaje a que fue sometida por la ISAPRE (diligencia que consta entre los antecedentes, a través de la copia del respectivo telegrama), ocasión en que se le indicó que la resolución definitiva respecto de su licencia sería emitida con posterioridad a dicha diligencia. Sin embargo, dicha resolución, de acuerdo con lo expuesto por la interesada, nunca habría sido dictada.

Teniendo presente lo anterior y considerando las facultades para mejor resolver de que dispone esa entidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. N°3, ya citado, se le instruye para que oficie a la ISAPRE requiriendo le informe con qué fecha notificó a la interesada los resultados del peritaje a que fue sometida el día 15 de mayo de 2007.

Una vez obtenida la información precedentemente aludida, esa Subcomisión deberá considerar como fecha de notificación del rechazo de la licencia médica singularizada en ell presente Oficio, para los efectos de contabilizar el plazo a que se refiere el artículo 40 del D.S. N°3, aquella que le informe la antes aludida ISAPRE, procediendo a admitir o rechazar la apelación formulada por la recurrente según hubiere transcurrido o no el plazo reglamentario.

En caso que luego del peritaje realizado, la ISAPRE no hubiere emitido y notificado su resolución a la interesada, esa Subcomisión deberá admitir a trámite la apelación deducida por la interesada.

Finalmente, de todo lo obrado en conformidad con el presente Oficio, se deberá informar directamente a la interesada