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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47507-2007

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Fecha: 26 de julio de 2007

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.987

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 29468, de 11 de agosto de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha consultado a esta Superintendencia si la dieta mensual de 12 U.T.M. percibida como Concejal debe ser considerada como renta para los efectos de determinar el tramo de asignación familiar que corresponda.

Sobre el particular, este Organismo debe manifestar que el artículo 2° de la Ley N° 18.987 dispone que, para determinar el valor de las prestaciones a que tenga derecho el beneficiario, se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por treinta días. Si el beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas.

En consecuencia, resulta procedente que se considere la dieta mensual de 12 U.T.M. percibida como Concejal para los efectos de determinar el tramo de asignación familiar que le corresponda

TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2