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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47156-2007

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Fecha: 25 de julio de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le indique que ocurre con el afiliado que presenta una licencia médica, y ella se autoriza sin derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, por no cumplir los requisitos de afiliación y cotización pertinentes, especialmente cuando posteriormente presenta varias licencias continuadas ,y que procedimiento se debe seguir respecto del pago de las cotizaciones.

Sobre el particular, cumplo con manifestar que el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

El inciso segundo del mismo artículo dispone que en el caso de trabajadores contratados diariamente por turnos o jornadas, el requisito de cotizaciones se rebaja a un mes, dentro de los seis meses anteriores a la licencia, manteniéndose la exigencia del tiempo mínimo de afiliación.

Cabe señalar que esta Superintendencia ha interpretado que para dar cumplimiento al requisito de cotizaciones, la persona debe tener 90 días en el caso del inciso primero o 30 días en el del inciso segundo del artículo 4°, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.

Cabe señalar que en ambos casos, los requisitos de afiliación y cotización son copulativos, por ende, la falta de cumplimiento de cualquiera de ellos impide el derecho al subsidio por incapacidad laboral.
Tratándose de licencias continuadas, la falta de requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se mantendrá inalterable si el requisito que no se cumple es el mínimo de cotizaciones, ya que no generándose subsidio por incapacidad laboral no se realiza pago de cotizaciones para pensión y salud como ocurre cuando hay derecho a pago de subsidio (sin perjuicio de que para mantener la cobertura de la ISAPRE el interesado directamente deba pagar la cotización de salud pactada).

En cambio, la situación puede verse modificada si el requisito que no se cumple es el de afiliación, ya que éste se cumple con el simple transcurso del tiempo, por lo que si la persona entera el mínimo de tiempo afiliación a un sistema previsional, estando con licencia médica, y en el entendido que cumple con el requisito de cotizaciones, tendrá derecho a subsidio desde el día en que se cumplan los dos requisitos copulativos.

Finalmente, se recuerda que conforme al artículo 6° del mismo D.F,.L. N° 44, no se requerirán los requisitos de afiliación y cotización exigidos en el artículo 4°, si la incapacidad laboral es causada por accidente, el que en el caso de la ISAPRE debe ser un accidente común, ya que si fuera del trabajo, el pago del subsidio le correspondería a otro organismo