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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46521-2007

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Fecha: 23 de julio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo


1.- Esa ISAPRE ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la situación de su afiliada doña quien presentó dos licencias médicas por un total de 22 días de reposo a contar del 30 de octubre de 2006, en circunstancias que el Colegio en que trabaja estaba sin actividades, ya que los apoderados se habían tomado el Establecimiento, las que esa ISAPRE rechazó.

Sin embargo, la Subcomisión Santiago Centro, de la COMPIN de la Región Metropolitana, mediante la Resolución N°11017, de 18 de diciembre de 2006, que adjunta, ordenó a esa ISAPRE autorizar las licencias médicas N°s 15948587 y 15948591, que abarcan del 30 de octubre al 20 de noviembre de 2006.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme a la definición contenida en el artículo 1º del D.S. Nº 3, de 1984, la licencia médica tiene entre sus finalidades que el trabajador falte en forma justificada a su trabajo o reduzca su jornada, en su caso, y que perciba un subsidio o mantenga su remuneración, mientras se encuentra afecto a dicha incapacidad laboral temporal.

De acuerdo a dicha definición, esta Superintendencia ha resuelto en forma reiterada que los trabajadores cesantes no tienen derecho a presentar licencia médica, ya que no tienen empleador a quien justificar la ausencia, ni remuneración que reemplazar, salvo que la licencia se haya iniciado antes del término de la relación laboral.

Asimismo, se ha dictaminado que en caso de huelga, no corresponde autorizar licencias médicas iniciadas durante el período de la misma, salvo por los días de reposo posteriores al término de la huelga. Lo anterior, por cuanto el contrato de trabajo se encuentra suspendido durante la vigencia de la huelga, conforme a lo dispuesto expresamente por el artículo 377 del Código del Trabajo.

En la especie, de acuerdo a lo informado por esa ISAPRE, la trabajadora tenía una relación laboral vigente con la Escuela Especial de Lenguaje, establecimiento que se encontraba "tomado" por los apoderados, para presionar por una serie de irregularidades del sostenedor.

Lo anterior constituye para la trabajadora una situación de fuerza mayor o caso fortuito del que no es responsable, a diferencia d e lo que ocurre en los casos de huelga, en que ésta ha sido decidida por votación de los trabajadores, y en que además el contrato de trabajo se encuentra suspendido mientras dure la huelga, por norma expresa..

Aclarado lo anterior, esta Superintendencia cumple en manifestar que tratándose de una toma del establecimiento educacional por parte de los apoderados, hecho ajeno a la voluntad de las partes de la relación laboral, si un trabajador se ve afectado de una incapacidad laboral temporal, tiene derecho a presentar licencia médica.

En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo resuelto por la Subcomisión Santiago Centro, en orden a que esa ISAPRE debe autorizar las licencias médicas de la Sra., N°s 15948587 y 15948591, que abarcan del 30 de octubre al 20 de noviembre de 2006