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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4642-2007

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Fecha: 23 de enero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 1758, de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia el Sr. Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Transportes, exponiendo la situación de una trabajadora quien fuera contratada como profesional funcionaria de esa entidad, desde el 1° de agosto de 2005.

Señala que la trabajadora informó que estaba como carga de su marido en una ISAPRE, señalándosele que en su calidad de trabajadora debía afiliarse como titular, lo que hizo a la ISAPRE, a contar del 1° de noviembre de 2005. Por tanto, entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2005, sus cotizaciones debieron ser enteradas en FONASA.

Expresa que la funcionaria presentó la licencia médica N° 16506687, por 4 días de reposo a contar del 4 de octubre de 2005, la que no fue recibida a trámite en la COMPIN, por cuanto la interesada aparecía afiliada a la ISAPRE.

La citada ISAPRE tampoco recibió la licencia médica a trámite, por cuanto señaló que a esa data la interesada figuraba afiliada solamente como carga y no como trabajadora.

Al respecto, se debe señalar que en una situación similar este Organismo solicitó a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, antecesora de esa entidad, la interpretación del artículo 41 de la Ley N° 18.933, que disponía: "Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de su familiares beneficiarios señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones para salud en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarias de la Ley N° 18.469, cuando corresponda".

Mediante el Oficio N° 15.822, de 22 de diciembre de 2003, la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional informó que el artículo 41 de la Ley N° 18.933 no regulaba la situación de las personas familiares beneficiarios del contrato de salud en su calidad de causante de asignación familiar, indicados en las letras b) y c) del artículo 6° de la Ley N°18.469, sino de quienes se incorporan como beneficiarios en la ISAPRE como " cargas médicas".

Señaló que cuando las cargas médicas comienzan a generar cotizaciones, se configura a su respecto la situación del beneficiario con aporte, por lo que procede que sus cotizaciones sean enteradas en la misma ISAPRE y que tienen los mismos derechos que los cotizantes que suscribieron el contrato de salud, por lo que en la medida que cumplan los requisitos previstos en la ley, tienen derecho a presentar licencias médicas y a percibir subsidios por incapacidad laboral.

Por otra parte, se tiene conocimiento de la existencia de la Circular N° 36, cuyo texto actualizado consta en la Resolución Exenta N° 546, de 12 de abril de 2002, de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, en que se regula la situación de aquellas personas que han sido incorporadas en la ISAPRE en su condición de causantes de asignación familiar, que posteriormente pierden dicha condición. En este caso, el cotizante debe retirarlos de la institución, acreditando la pérdida de la antedicha condición. Asimismo, si la ISAPRE toma conocimiento de la pérdida de los requisitos, podrá hacer efectivo el retiro de dicha carga, emitiendo el FUN correspondiente, ya que de lo contrario se entenderá que ha optado por mantener al beneficiario como carga médica.

En la especie, de acuerdo a lo señalado por la entidad empleadora, pareciera que la interesada estaba incorporada como carga familiar en el contrato de salud que tenía su marido. En ese entendido,cuando está adquirió la calidad de trabajadora dependiente, el marido debería haberla retirado como carga de su contrato de salud o bien la propia Isapre, al tomar conocimiento de la situación descrita, pudo hacer efectivo el retiro de la carga emitiendo para ello el FUN correspondiente.

Teniendo presente que ninguna de las actuaciones anteriores se habría concretado, la interesada habría pasado de carga familiar a carga médica en el contrato de salud de su marido, por lo que le era aplicable lo dispuesto en el antiguo artículo 41 de la ley N° 18.469, actual artículo 202 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2763, de 1979 y de las leyes N°s 18.933 y 18.469, debiendo haber enterado las cotizaciones en la misma ISAPRE, que dispone "Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de su familiares beneficiarios señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones para salud en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarias del Libro II de esta Ley cuando corresponda".

En mérito de las consideraciones expuestas, la ISAPRE a la que la recurrente se encontraba afiliada como carga legal al momento de presentarse la licencia médica, debe reconocerle su calidad de beneficiaria, otorgándole todos los beneficios, sin perjuicio de suscribirse la documentación que sea pertinente y recuperar de FONASA las cotizaciones que fueron mal enteradas en dicha entidad, entre agosto y octubre de 2005.

En ese entendido, en concepto de esta Superintendencia, la licencia médica de la interesada N° 16506687, por 4 días de reposo a contar del 4 de octubre de 2005, debió haber sido tramitada por la ISAPRE.

No obstante lo señalado, tratándose de la interpretación de una norma legal que compete a esa Superintendencia y encontrarse involucrada una entidad que se encuentra bajo la fiscalización de esa entidad, se solicita a ese Organismo de en caso de estar de acuerdo con lo que se expresa en este Oficio, imparta las instrucciones correspondientes a la ISAPRE, informando de lo que se resuelva a este Organismo, para fines de conocimiento.