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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45423-2007

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Fecha: 18 de julio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 20040, de 25 de mayo de 2004; 10062, de 10 de marzo de 2005; 58613, de 9 de noviembre de 2006; 1771, de 9 de enero de 2007, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- El Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social remitió a esta Superintendencia, para su respuesta directa, el Memorándum INPR2007-28781, de 25 de mayo de 2007, de la Sra Jefa del Área Social de la Presidencia de la República, en que se adjunta la presentación que Ud. junto con un asesor previsional, don, dirigieron a S.E. la Sra. Presidenta de la República, planteando una situación relativa al rechazo de licencias médicas.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a Ud., que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuyo finalidad es ayudar al trabajador a recuperar su salud de modo de permitirle que se reincorpore o reintegre a sus labores habituales.

En estas situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador deberá hacer uso de licencia médica, (más tratamiento en la mayoría de los casos), luego de lo cual quedará en condiciones de volver a su trabajo.

Por ende, para determinar la procedencia de las licencias médicas debe atenderse a la posibilidad que tiene el trabajador de reincorporarse a la vida laboral después de terminado el reposo.
En su caso, la patología osteomuscular que padece es crónica e irrecuperable, sin que vaya a desaparecer por la circunstancia de hacer uso de licencias médicas, perdiendo la temporalidad que supone la licencia médica.

Cabe señalar que esta Superintendencia a través de su Departamento Médico tuvo anteriormente la ocasión de estudiar su situación, emitiendo los cuatro pronunciamientos citados en Concordancias, confirmando el rechazo de 6 licencias médicas a contar del 5 de marzo de 2004, la primera con el diagnóstico de lumbociática izquierda. Discopatías L4 - L5, L5 - S1 y las siguientes con el diagnóstico principal de depresión, manteniendo como segundo diagnóstico la patología osteomuscular ya indicada, por cuanto la patología "Lumbociática izquierda. Discopatías L4-L5, L5-S1", es de carácter crónico, no susceptible de modificar mediante reposo, razón por la que no corresponde autorizar más licencias médicas.

Lo anterior, no se desvirtúa, como parece entenderlo su asesor previsional, en la circunstancia de que Ud. no haya logrado obtener una pensión de invalidez de acuerdo al D.L. N° 3.500, de 1980, ya que se trata de beneficios regidos por normativa diferente.

Asimismo, se le reitera que si bien a contar de la segunda licencia rechazada hay un diagnóstico principal psiquiátrico, distinto al de la primera licencia rechazada, padeciendo de una patología crónica e irrecuperable osteomuscular, que no va a desaparecer en el tiempo, y que no le permite reinsertarse a la vida laboral, es irrelevante que presente licencias por otros diagnósticos, por cuanto existe otra enfermedad preexistente que ya le imposibilita volver a ejercer funciones, no siendo procedente que se le mantenga con licencias en forma indefinida.

En consecuencia, esta Superintendencia ratifica sus pronunciamientos anteriores citados en Concordancias, mediante los cuales se ha confirmado el rechazo de las licencias médicas a contar del 5 de marzo de 2004, por cuanto el reposo por ellas otorgado no tendrá como efecto su recuperación y reinserción laboral, no existiendo la necesaria temporalidad que exige el uso de licencias médicas

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO