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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44625-2007

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Fecha: 12 de julio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendenciael interesado , reclamando por su licencia médica N°1-19180729, Tipo 1, la que aparece extendida por un lapso de 07 días a contar del 09 de mayo de 2007 y recepcionada por el empleador el día 14 de mayo de 2007 (según Sección C.1. del formulario), lo que determinó que esa Subcomisión la rechazara por la causal de presentación fuera de plazo al empleador.

En su presentación, el interesado expone que la situación antes referida se produjo como consecuencia de un error cometido por su médico tratante al extender la licencia en cuestión, lo que acredita con el correspondiente certificado expedido por dicho profesional, en el que éste indica que la licencia ya individualizada contiene un error en la fecha de inicio, dice 09 de mayo de 2007 y debe decir 11 de mayo de 2007, agrega que el error se debió al cálculo erróneo de la finalización de la licencia previa.
Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, comprobante de recepción de la Caja de Compensación de Asignación Familiar.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que la licencia médica N°1-19180729, fue extendida a contar del 09 de mayo de 2007, por 07 días, en circunstancias que al reverso en la sección C.4 se constata que la licencia médica previa se extendió por 15 días desde el 26 de abril de 2007 al 10 de mayo de 2007.

3.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.

En la especie de acuerdo al certificado extendido por su médico tratante, es posible establecer que dicho profesional cometió un error al momento de extender la Licencia Médica N°1-19180729, indicando como fecha de inicio de reposo el día 09 de mayo de 2007, en lugar del 11 de mayo de 2007, fecha que correspondía como continuadora de la licencia médica N°19136148 que le precedía.

De este modo y considerando que la licencia médica antes referida fue presentada por el interesado a su empleador el día 14 de mayo de 2007, según consta en la Sección C.1. del formulario, es posible concluir que el interesado, no pudo tramitar su licencia al día siguiente a la fecha efectiva de inicio de reposo ya que era día sábado y el establecimiento se encuentra cerrado, según la información telefónica otorgada por la secretaria de la empresa en que se desempeña el Sr., por consiguiente, la presentó el día lunes 14 de mayo de 2007.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye a esa Subcomisión autorizar la licencia médica N°1-19180729 a contar del día 11 de mayo de 2007 correspondiente al día siguiente del término de la licencia médica anterior N°19136148 previamente autorizada por ese Organismo desde el 26 de abril al 10 de mayo de 2007. De lo obrado se deberá informar tanto a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral como al propio interesado