Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4278-2007

.

Fecha: 23 de enero de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA ISAPRE

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- La Mutualidad se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa ISAPRE, por cuanto no le habría reembolsado el valor de las prestaciones otorgadas a la trabajadora, el 21 de noviembre de 2005, cuando se presentó a sus dependencias médicas, refiriendo sensación de dolor en ambos brazos (producida por un síndrome del túnel carpiano bilateral, sin relación con su trabajo).

2.- Requerida al efecto, esa ISAPRE informó que no dio curso al pago de la Carta cobranza N° 5465, de 16 de enero de 2006, de esa Mutualidad, debido a que dicho organismo habría cobrado 3 veces las mismas prestaciones otorgadas a su afiliada, por lo que se solicitó se enviara una nueva carta cobranza con los cobros correspondientes, lo que a la fecha no ha ocurrido.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que Ud. no ha acreditado sus dichos en relación a la efectividad de haberle cobrado la Mutualidad tres veces las prestaciones otorgadas a su afiliada.

En efecto, lo anterior por cuanto en su respuesta no se acompaña ningún antecedente ni desarrolla consideración que pruebe sus dichos.

En consecuencia y con el objeto de resolver la situación planteada, esa ISAPRE deberá determinar si la documentación que le remitió la citada Mutualidad le permite aclarar la justificación de las prestaciones médicas que le está cobrando, o si se ha producido duplicidad en algún cobro. De lo contrario, deberá solicitarle directamente los informes que estime pertinentes para tal efecto, o bien, apersonarse en dependencias de la referida Mutualidad a fin de estudiar la ficha clínica del paciente respectivo.

Con todo, esa Institución deberá arbitrar las medidas conducentes para no dilatar más el reembolso que le fue requerido.