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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40724-2007

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Fecha: 22 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que mantuvo lo resuelto por la ISAPRE que redujo y rechazó los períodos de reposo de sus licencias médicas N°s. 19711341 y 199996462, respectivamente, por la causal de haber sido presentada la correspondiente apelación fuera del plazo reglamentario.

Al respecto, y teniendo presente lo establecido en los artículos 36 y 40 del D.S. N°3, citado en Fuentes, se instruye a esa Subcomisión que proceda a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en dichos artículos, ya que no se han acreditado ante este Servicio para los efectos del cómputo del plazo establecido para la apelación de las licencias, la correspondiente notificación del envío de la copia timbrada de la respectiva resolución de rechazo de las licencias en cuestión por parte de la ISAPRE por correo certificado a través, de la Empresa de Correos de Chile al domicilio registrado del recurrente, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del respectivo pronunciamiento.

En el evento, que esa Subcomisión verifique que se ha cumplido con los requisitos contemplados en los artículo 36 y 40 en comento, y que el recurrente efectivamente apeló fuera de plazo, esta Superintendencia manifiesta que confirma la resolución de rechazo de esa Subcomisión de las licencias citadas. En el caso contrario, en que no se haya cumplido con requisitos dispuestos en los preceptos reglamentarios señalados o que la apelación resulte dentro de plazo, esa Entidad deberá conocer y resolver la misma en relación a las licencias médicas en materia. En ambos casos, deberá notificar directamente al interesado de la correspondiente resolución que dicte al efecto.

Esa Subcomisión se servirá tener presente en lo sucesivo, en situaciones semejantes a la presente, que debe investigarse previamente, el procedimiento de notificación y el plazo antes aludido, en que las Isapres respectivas envían a sus afiliados la notificación respectiva de rechazo de la licencia médica, por correo certificado a través, de la Empresa de Correos de Chile al domicilio registrado del afiliado, enviando copia de los respectivos documentos, en los cuales consten el cumplimiento de las formalidades en análisis