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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40688-2007

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Fecha: 22 de junio de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 8021, de 24 de marzo de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Superintendencia de Salud remitió a esta Superintendencia, por corresponderle, la presentación de una trabajadora en la que reclama en contra de esa ISAPRE por disconformidad con el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias pre y postnatal presentadas en el año 2002.

Agrega la recurrente, que esa ISAPRE le habría indicado que el mayor cobro del plan de salud producto de la incorporación de su hijo sólo sería de su cargo una vez terminada su licencia médica. Sin embargo, al acercarse a su séptimo mes de gestación, una ejecutiva de esa ISAPRE le habría informado que por tratarse de una funcionaria bancaria estaba afecta a remuneración y no a subsidio, por lo cual debía descontársele desde dicho mes el mayor valor de su plan. Adjunta carta UMC/13231/2006, de 22 de junio de 2006, de esa ISAPRE en que se le señala a la recurrente que con fecha 30/05/2002 suscribió FUN N°2985020, tipo 78 ingresando a su hijo con fecha de nacimiento 1 de julio de 2002 y que por lo anterior el pago de cotizaciones en los meses de junio y julio de 2002 se encuentra correctamente pagado, no existiendo derecho a devolución de excesos.

Requerida al efecto, esa ISAPRE informó, en síntesis, que la recurrente presentó la licencia prenatal extendida del 20 de mayo al 30 de junio de 2002 y la postnatal del 1 de julio al 22 de septiembre de 2002, ambas por el empleador Banco, empleador con convenio de subsidios. Adjuntó bases de cálculo de los subsidios, que dan cuenta del correcto cálculo de éstos y del entero de cotizaciones para salud, confirmando que el mayor costo del plan de salud por incorporación de una carga no ha tenido incidencia en el pago de los subsidios de las licencias maternales extendidas a la cotizante a partir del 20 de mayo de 2002.
Agregó, que de acuerdo con lo señalado por la cotizante, es posible inferir que la empresa, durante los períodos de licencia médica mantiene las remuneraciones de sus trabajadores, además de efectuar las cotizaciones previsionales respectivas, importes que no deben ser enterados por el empleador, por cuanto la obligatoriedad recae sobre las entidades pagadoras de subsidios, de acuerdo con lo señalado en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Debido a lo anterior, señala que dichas cotizaciones fueron devueltas al empleador con fecha 28 de diciembre de 2005.

De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia expresa que los subsidios pre y postnatal fueron correctamente calculados por esa ISAPRE. Sin embargo, por existir convenio de pago de subsidios con el empleador, esa ISAPRE tiene la responsabilidad de verificar que la recurrente haya recibido efectivamente el monto correspondiente a los subsidios que le fueron pagados al empleador y, acreditar a esta Superintendencia que la recurrente ha percibido el monto que fue financiado por el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.

En efecto, se hace presente que esta Superintendencia ha dictaminado que si bien el artículo 19 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, permite que se celebren convenios entre los organismos pagadores de subsidios y los empleadores, para que éstos últimos le paguen el subsidio a los trabajadores, el obligado primero y natural al pago de subsidio es el Organismo pagador del subsidio, en este caso, esa ISAPRE.

Por lo tanto, si el empleador mantiene un convenio de pago de subsidios por incapacidad laboral con esa ISAPRE y, a su vez, el trabajador ha convenido con su empleador que en períodos con licencias médicas se le mantenga la remuneración de actividad, respecto de una licencia médica donde el monto del subsidio resulte superior a la remuneración calculada por la empresa, se debe pagar el valor del subsidio reembolsado por la entidad otorgante del beneficio. El empleador sólo podrá pagar un monto distinto del subsidio reembolsado por la ISAPRE, si el monto de la remuneración es superior al subsidio.

Ahora bien, si el trabajador tiene dificultades para que el empleador le pague el subsidio que le corresponde, la entidad pagadora de subsidio deberá pagar sin más trámite el subsidio al afectado, o la diferencia que corresponda, aun cuando los dineros hayan sido correctamente enviados a la entidad empleadora con la que tiene convenio de pago de subsidio, debiendo posteriormente la ISAPRE solucionar este aspecto directamente con la empresa.

En consecuencia, esa ISAPRE es responsable de verificar que los montos que le ha pagado el Banco a la interesada durante los períodos de licencia pre y postnatal, correspondan efectivamente a los subsidios reembolsados y, en el evento que dichos montos sean menores que los subsidios reembolsados, deberá pagarle las correspondientes diferencias y, posteriormente, efectuar el correspondiente cobro al empleador. Además, deberá informar a esta Superintendencia de lo obrado, dentro del plazo de veinte días hábiles contado desde la fecha del presente Oficio