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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39028-2007

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Fecha: 18 de junio de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DE BIO-BIO

Fuentes: Ley N° 18.196; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.933; Ley N° 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


El Sr. Jefe Administrativo de la Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos ha recurrido a una solicitud de reembolso de subsidio por incapacidad laboral por los períodos de licencia médica de algunos funcionarios.

Señala que la COMPIN Bío Bío, demoró la devolución de las licencias médicas, y que ahora el Servicio de Salud le está aplicando la prescripción del derecho al reembolso.

Acompaña copia del Ordinario N°42, de 13 de marzo de 2007, del Jefe de la Unidad de Subsidios del Servicio de Salud Bío Bío, que devuelve las licencias médicas de tres funcionarios por haber transcurrido más de seis meses desde el término de las respectivas licencias médicas.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 12 de la Ley Nº18.196 dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que los Servicios de Salud o las ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Respecto del procedimiento para obtener el reembolso se debe hacer presente que el inciso segundo del artículo 28 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala que las licencias médicas que dan origen al pago de subsidios o remuneraciones por otras instituciones, que no fueren ISAPRES, serán devueltas al empleador para su pago o remisión a la entidad que corresponda.
Por ende, la licencia médica, una vez autorizada por la COMPIN o la Unidad de Licencias Médicas, debe ser enviada al empleador público para que proceda al pago de la remuneración del funcionario.

A su vez el Empleador Público tiene derecho a solicitar formalmente el reembolso que le corresponde conforme al artículo 12 de la Ley N° 19.196, lo que debe efectuar dentro de un determinado plazo.

Tratándose de una petición de reembolso a un Servicio de Salud, debe efectuar la solicitud dentro del plazo estipulado en el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, es decir, en seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica, no quedando afecto al mismo plazo de prescripción la percepción material del reembolso por parte del Servicio Público el cual, no habiendo otra norma que lo regule queda afecto al plazo de prescripción general de 5 años contenido en el artículo 2515 del Código Civil.

Cabe señalar que la solicitud de reembolso debe hacerse mediante un requerimiento formal a la institución pagadora de subsidio, entiéndase carta, oficio, mail, formulario tipo que ponga a disposición la entidad pagadora de subsidio, o cualquier medio escrito.

En consecuencia, ese Servicio de Salud deberá revisar la situación planteada por la Dirección Regional del Bío Bío del Servicio de Impuestos Internos, a la luz de las normas e instrucciones indicadas en el presente oficio, dando respuesta directa a la entidad recurrente, con copia a informativa a esta Superintendencia