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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38958-2007

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Fecha: 18 de junio de 2007

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 18.833

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 35011, de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una persona ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes y la Compañía de Seguros Penta, por no haber reembolsado los gastos incurridos por el deceso de un pensionado fallecido el 17 de noviembre de 2006, quien mantenía un Seguro Protección Total Pensionado.
Señala que el único motivo que expresaron para la negativa del pago fue el no aviso oportuno, dentro de 72 horas del fallecimiento. Acompaña fotocopia de la Resolución de Asignación por Muerte del Instituto de Normalización Previsional en la cual se le reconoce su calidad de hija y el monto facturado por gastos $450.000, Bono a pagar por $263.091; carta de reclamo recibida por la C.C.A.F Los Héroes el 3 de enero de 2007 y otros antecedentes.
Requerida al efecto la referida Caja, ha informado que el pensionado contrató el 7 de abril de 2006 un seguro de Protección Total con la Compañía de Seguros Generales Penta Security S.A., ofrecido como prestación adicional por la Caja, con las coberturas indicadas en el respectivo formulario con respaldo en caso de fallecimiento.
Según lo estipulado en la póliza y en el artículo 556 N°5 del Código de Comercio, y de acuerdo a lo señalado en las cláusulas del formulario de cobertura en la sección "Plazo para la solicitud de reembolso" el aviso telefónico de ocurrencia de un siniestro debe darse dentro de las 72 horas de ocurrido el mismo.
En la especie, no se cumplió con este aviso a la compañía aseguradora del fallecimiento dentro del plazo establecido, motivo por el cual el siniestro fue rechazado tanto en la primera oportunidad en que fue presentado, como en la apelación realizada ante la compañía.
Posteriormente, la Caja señaló que realizó nuevas gestiones ante la compañía aseguradora, la que accedió a otorgar un pago ex gratia a la recurrente, por la suma de $209.521.
Sobre el particular, cabe señalar que la referida norma legal dispone que el asegurado está obligado: A notificar al asegurador, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier accidente que afecte su responsabilidad, haciendo en la notificación una enunciación clara de las causas y circunstancias del accidente ocurrido.
El artículo 8° del Código Civil dispone: Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.
Sin perjuicio de las citadas normas, las que confirman lo actuado por la referida Compañía de Seguros, esta Superintendencia ha instruido a la referida Caja a fin de que mediante capacitación a su personal, folletos y avisos, señale a los interesados la obligación legal de comunicar a la compañía de seguros de la ocurrencia de cualquier accidente del asegurado, dentro de referido plazo, de modo que la situación ocurrida no vuelva a repetirse.
En la especie, la Caja señala que obtuvo un cheque por la cantidad de $209.521, el que se encontraría a su disposición en la sucursal Talcahuano de la C.C.A.F. Los Héroes.