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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35458-2007

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Fecha: 04 de junio de 2007

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SUPERINTENDENTE DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981; D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Superintendencia ha solicitado a este Organismo un pronunciamiento sobre la información que le proporcionó el Instituto de Normalización Previsional en cuanto a que debe reconocer directamente las cargas familiares de sus funcionarios, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 24 del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Solicita que se le aclare lo que debe entenderse por " los servicios y demás entidades del sector público que al 31 de diciembre de 1973 pagaban directamente las asignaciones familiares con sus propios recursos", ya que en el año 1973 esa Superintendencia era un Departamento dentro del Ministerio de Hacienda, sin personalidad Jurídica ni patrimonio propio.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el D.L. N° 97, de 1973, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1973, creó el Sistema Único de Asignaciones Familiares para todos los trabajadores y pensionados de los sectores público y privado, cualquiera que fuera el sistema previsional que tuvieran.

Posteriormente, el D.L. N° 307, de 1974, publicado en el Diario Oficial de 7 de febrero de 1974, cuyo texto refundido actualizado y sistematizado se encuentra contenido actualmente en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fijó normas para la aplicación del Sistema Único de Prestaciones Familiares.

Cabe señalar que antes de la creación del Sistema Único de Prestaciones Familiares, la asignación familiar de los funcionarios públicos se encontraba regulada en el D.F.L. N° 338, de 1960, texto que contenía el Estatuto Administrativo.

Asimismo, se debe señalar que el D.S. N° 75, de 1974, que aprobó el reglamento para la aplicación del D.L. N° 307, que se mantiene vigente hasta la fecha, prescribe en el inciso primero del artículo 24 que para obtener el reconocimiento y pago de las asignaciones familiares, el beneficiario deberá presentar una solicitud, acompañando a ella los antecedentes que justifiquen la procedencia de su derecho, a la institución previsional a la que se encuentre afiliado.

Sin embargo, el inciso segundo dispone que en el caso de los Servicios y demás entidades del Sector Publico que al 31 de enero de 1973 pagaban directamente las asignaciones familiares con cargo a sus propios recursos, la solicitud y sus antecedentes se presentarán directamente ante ellos.

Por ende, tratándose de funcionarios de Servicios del Sector Público, el reconocimiento de las asignaciones familiares se efectúa mediante resolución del Servicio Empleador, previa verificación de su procedencia.

El inciso tercero del mismo artículo dispone que la institución previsionales, o el Servicio o institución que corresponda, deberán reconocer el beneficio una vez comprobada la procedencia del mismo, mediante una resolución en que se individualizará al beneficiario y al o los causantes y en que se señalen la fecha de inicio y término de las asignaciones, si fuere procedente, ordenando el pago de las sumas adeudadas desde aquella fecha si hubiere lugar a ello.

Por tanto, esa Superintendencia debe autorizar las cargas familiares de su funcionarios, sin que tenga incidencia que a la fecha de dictación de los D.L. N°s 97 y 307, haya sido solamente una dependencia del Ministerio de Hacienda, sin personalidad Jurídica.

Por otra parte, se debe señalar que el D.F.L. N° Nº150, de 1981, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares, señala en su artículo 27, las entidades que participan en la administración de dicho Sistema, entre las cuales se encuentran las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas.

El artículo 32 del mismo D.F.L. N° 150, dispone en su inciso primero que las instituciones del sector público, tanto centralizadas como descentralizadas, pagarán las asignaciones familiares y maternales correspondientes a sus respectivos trabajadores en la misma oportunidad en que les paguen sus remuneraciones.

A continuación, el citado artículo 32 dispone que las instituciones centralizadas operarán con el Fondo a través del Servicio de Tesorerías para lo cual en dicho Servicio se abrirá una cuenta especial en la que el Fondo ingresará las sumas necesarias para que tales instituciones paguen los beneficios a sus trabajadores y con cargo a la cual éstas los pagarán.

Las instituciones descentralizadas operarán directamente con el Fondo Único de Prestaciones Familiares, administrado por esta Superintendencia, mediante el mecanismo de giros directos, de las cantidades que sean necesarias para financiar, los gastos que origine su participación en el Sistema.

Legislación citada

DL 307DL 97

Vea además:

Dictámenes SUSESO