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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35451-2007

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Fecha: 04 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó su licencia médica N°19747558, extendida por 15 días a contar del 04 y hasta el 18 de enero del año 2007, por incumplimiento de reposo.

Expresa que el día de la visita domiciliaria -30 de enero del 2007- se encontraba en control médico.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la causal del rechazo de la referida licencia médica fue el incumplimiento del reposo prescrito, que se habría acreditado mediante visita efectuada el 30 de enero del 2007.

Acompaña informe de visita domiciliaria.

3.- Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 55, letra a ), del Decreto Supremo N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, establece que corresponderá el rechazo del referido documento, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo por éste prescrito, no considerándose como tal, su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica del caso, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, consta de los antecedentes acompañados, que la visita domiciliaria en que se funda el rechazo se realizó el 30 de enero del 2007, en circunstancias que la licencia médica rechazada prescribe reposo del 04 al 18 de enero del 2007.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto, toda vez que esa Subcomisión no ha acreditado que se configure la causal que el artículo 55 antes citado contempla para rechazar la licencia, pues la fecha de la visita es posterior al término del reposo prescrito y, por lo tanto, éste no ha sido incumplido.

Por lo tanto, procede que esa Subcomisión modifique lo resuelto previamente, disponiendo la autorización de la licencia médica N°19747558, toda vez que la causal de rechazo que sostiene no ha sido acreditada