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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35031-2007

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Fecha: 31 de mayo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N° XX, Tipo 7 extendida por diagnóstico de "Amenaza aborto, dolor mioma uterino" por 20 días de reposo a contar del 10 de abril de 2007, por incumplimiento de reposo.

Señala que el día de la visita -23 de abril de 2007 - a las 13.00 hrs. asistió a su control médico a las 11.00 hrs. ya que la hora con el médico era a las 12.00 hrs. El conserje informó que había avisado de mi control médico, sin embargo, dicho antecedente no fue considerado.

Adjunta copia de licencia médica rechazada, comprobante de verificación de reposo y certificado médico extendido por su médico tratante.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica ya individualizada, por incumplimiento de reposo, según consta de la Sección B del respectivo Formulario y según comprobante de verificación de reposo consta que la visita se efectuó el día 23 de abril de 2007 a las 13.00 hrs.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, el día de la visita -23 de abril de 2007- la trabajadora se ausentó de su domicilio, al asistir al Centro Médico, a control con su médico tratante lo cual acredita con el certificado correspondiente extendido por dicho facultativo.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación y, por ende, esa Subcomisión deberá autorizar la licencia médica N° XX, Tipo 7, por 20 días de reposo a contar del 10 de abril de 2007, por cuanto su ausencia se encuentra justificada por el hecho de haber asistido a consulta con su médico. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.