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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34657-2007

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Fecha: 30 de mayo de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Descriptores: ACCIDENTES Con ocasión del trabajo brigadista

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ord. N°s. 2419 de 2004; 7083 de 2005; 8653 de 2007, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Esa Mutualidad ha formulado a esta Superintendencia diversas consideraciones y, también una propuesta, acerca de lo resuelto mediante el Oficio Ord. N° 8.653, del presente año, por el cual se determinó que procedía otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744 en el caso de los trabajadores, quienes fallecieron en un incendio en XX, con ocasión de su desempeño como brigadistas forestales.

Al efecto, se señaló en el Oficio citado que, conforme a lo informado por la Dirección del Trabajo, en la especie existían los elementos de un contrato de trabajo y, además, que en tales circunstancias, las personas habían sufrido un accidente del trabajo, en los términos que lo define el artículo 5 de la Ley N° 16.744. También se tuvo en cuenta en dicho pronunciamiento (y se citan en Concordancias) los Oficios Ord. N°s. 2.419 de 2004 y 7.083 de 2005, por los cuales esta Entidad se pronunció en los casos similares de otros dos brigadistas forestales, también fallecidos en XX en circunstancias análogas.

2.- En esta oportunidad, esa Mutualidad plantea los mismos argumentos que ha expuesto con anterioridad en esta materia y que ya han sido analizados por este Organismo en los Oficios precedentemente citados, por lo que se debe atener a lo señalado al respecto, en cuanto a que procede calificar como un accidente laboral al accidente que costara la vida a los trabajadores referidos y, por ende, que se debe otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

Además, se formula la siguiente propuesta: "...que en situaciones como las indicadas, en que los trabajadores son contratados en Chile para cumplir funciones exclusivamente en el extranjero, debiera exigirse a las empresas empleadoras la suscripción de un contrato de seguro privado mercantil, que contemple como beneficiarios a los propios trabajadores y/o a sus familias, en caso de accidentes fatales, debiendo quedar excluidos de la cobertura de la Ley N° 16.744...".

3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado, esta Superintendencia cumple con manifestar que ha tomado conocimiento de lo señalado al efecto por esa Mutualidad.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5