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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33914-2007

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Fecha: 29 de mayo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Código Civil

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 747, de 30 de marzo de 2007, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente de la Región Metropolitana


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que rechazó la licencia médica N°2-19534210, otorgada con el diagnóstico de "Artritis Reumatoide Activa", por 30 días de reposo a contar del 07 de noviembre de 2006, por incumplimiento de reposo.
Señala que el día de la visita, 25 de noviembre de 2006, acababa de salir a comprar por lo tanto no se encontraba en casa. El que se encuentre con una artritis reumatoide en su mano izquierda no le inhabilita para salir de casa y que debe realizar reposo laboral.
Adjunta copia de licencia médica reclamada, notificación de la Caja del rechazo de su licencia.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia médica fue rechazada por incumplimiento de reposo. La recurrente no se encontraba presente en su domicilio el día 25 de noviembre de 2006 a las 15.40 hrs. al momento de ser notificado por esa Subcomisión y tampoco existe informe médico que justificara su ausencia.
Adjuntó copia de acta de visita domiciliaria, copia de licencia médica reclamada y certificado médico.
3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.
Al respecto, resulta necesario advertir, tal como se ha hecho en oportunidades anteriores, que no cualquier ausencia del trabajador en el domicilio indicado en la licencia constituye incumplimiento de reposo. Al efecto, es imprescindible considerar la naturaleza de los motivos que tuvo el beneficiario de la licencia para ausentarse y que la mayoría de las veces dicen relación con trámites directamente relacionados con el tratamiento y control de la afección que le dio origen, con exámenes prescritos por el propio facultativo, con la obtención de beneficios derivados de la propia licencia, como por ejemplo: el pago del subsidio por incapacidad laboral o, incluso, procurarse la indispensable alimentación.
En el caso en estudio y de acuerdo al mérito de la documentación que se ha tenido a la vista, es posible concluir que al momento de efectuarse la visita domiciliaria, verificada el día lunes 25 de noviembre a las 15.40 hrs. para observar el cumplimiento del reposo prescrito, la interesada había salido a realizar compras que requería.
Debe tenerse presente que el principal objeto de la licencia médica es permitir a la trabajadora ausentarse de sus labores habituales, según lo prescriben los artículo 1° y 6° del D.S. N°3, de 1984. El hecho de no encontrarse la trabajadora en la dirección anotada en el formulario, por si sólo no acredita incumplimiento del reposo.
Lo anterior, fundado en que el reposo otorgado no requería permanecer en su casa, toda vez que el abandonar su hogar, para salir a efectuar las compras necesarias para abastecerse, no modifica la evolución del cuadro, esto es, no dificulta la recuperación de su salud. Por ende, no se configura en la especie incumplimiento de reposo.
Al respecto, el Departamento Médico de esta Superintendencia ha informado que la Artritis reumatoide activa justifica médicamente la licencia N°19534210 por su período total. Como esta patología afecta principalmente las manos, no requiere reposo absoluto en cama y, por tanto, no afecta la recuperación de la interesada el hecho que el día de la visita inspectiva haya salido a comprar.
En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior y autorizar la licencia médica de la interesada, N°2-19534210 por 30 días a contar del 07 de noviembre de 2006. De lo obrado deberá comunicarse a la peticionaria y a la Caja para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral devengado