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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33399-2007

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Fecha: 25 de mayo de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: C.C.A.F.

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Se ha dirigido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de esa Caja por no haberle pagado los subsidios de incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N° 20223317, extendida el 26 de marzo de 2007, por 15 días a contar del 27 de marzo del mismo año. Agrega que no se procedió al pago de los subsidios, ya que no contaba con el requisito de 6 meses de afiliación, faltando sólo 15 días para cumplir dicho plazo.

Acompaña copia del informe de consulta de licencia de la C.C.A.F, de la licencia médica aludida, de exámenes médicos, de su certificado de cotizaciones de A.F.P. y de su contrato de trabajo.

Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que el artículo 4 del D.F.L N° 44, citado en fuentes, dispone en su inciso primero que para tener derecho a subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización (entendido este requisito como 90 días continuos o discontinuos) dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

En la especie, y atendido a los antecedentes tenidos a la vista, la interesada suscribió contrato de trabajo e inició su afiliación en un sistema previsional el 1° de octubre de 2006, registrando cotizaciones desde ese mismo mes hasta marzo de 2007, de acuerdo a certificado de cotizaciones emitido por la A.F.P

Su licencia médica comenzó el 27 de marzo de 2007, fecha en la cual aún no enteraba el tiempo de afiliación mínima de seis meses, aún cuando cumplía con largueza el período mínimo de cotizaciones que exige el artículo 4 del D.F.L N° 44 señalado.

Sin embargo, el requisito de afiliación se entera por el solo transcurso del tiempo, lo que en el caso de la interesada aconteció el 1° de abril de 2007, por lo que a partir del día siguiente, esto es, el 2 de abril de 2007, tiene derecho al subsidio correspondiente por el tiempo en que subsistía la licencia médica en cuestión.

En consecuencia, corresponde que esa Caja pague el subsidio por incapacidad laboral que corresponde a la recurrente, a contar del 2 de abril de 2007 derivado de la licencia médica N°20223317