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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3281-2007

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Fecha: 17 de enero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ IQUIQUE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la trabajadora, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica Tipo 4, N° XXXX, extendida por 07 días de reposo a contar del 09 de octubre de 2006, por presentación fuera de plazo.

Expone que el día 9 de octubre de 2006, la doctora XX, pediatra, extendió la licencia médica reclamada continua de la licencia N° XXXX por enfermedad de hijo menor de un año. Su empleador recibió la licencia el día 10 de octubre de 2006, según consta en colilla de comprobante de entrega de licencia timbrada por él pero por error, la licencia enviada al COMPIN dice como fecha de recepción el día 03 de octubre de 2006.

Agrega que según procedimiento expuso este lamentable error a esa Subcomisión, sin embargo, rechazó su licencia médica por antecedentes no concordantes.

Adjunta Copia de licencia médica reclamada, notificación de rechazo Certificado del empleador que acredita error en que incurrió al asignar equivocadamente la fecha de recepción en el respectivo formulario y copia de comprobante para el trabajador de la recepción de la respectiva licencia por parte del empleador, en que consta la fecha 10 de octubre de 2006.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, informó que rechazó la licencia médica N° XXXX, por estar presentada fuera de plazo reglamentario.

Expresa que revisados los antecedentes aportados por el oficio de este Organismo fiscalizador, con fecha 19 de diciembre se reconsidera el rechazo de la licencia reclamada y se remite a la Caja de Compensación, para el respectivo pago del subsidio por incapacidad laboral.

3.- Sobre el particular, se debe señalar que el error manifiesto en que incurrió el empleador al registrar una fecha de recepción de la respectiva licencia médica anterior a la fecha de emisión de la misma, no constituye en caso alguno, una causal de rechazo contemplada en el D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del referido cuerpo reglamentario, procede que en estos casos se completen los datos omitidos o se devuelva el Formulario a quien corresponda para que lo complete.

En consecuencia y en mérito de los antecedentes tenidos a la vista, se aprueba lo informado por esa Subcomisión, en el sentido de reconsiderar su resolución y autorizar la licencia médica N° XXXX, por haber sido presentada a su empleador dentro del plazo reglamentario. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la Caja de Compensación para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral devengado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/09/1983Dictamen 3281-1983Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744