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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31286-2007

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Fecha: 11 de mayo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SANTIAGO CENTRO Y VALPARAISO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395


Una trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago Centro, por no tramitar y autorizar sus licencias médicas Nºs. 19214027 y 19212603, por la causal de no haber sido presentadas en la ciudad de Valparaíso, que sería uno de los lugares en que desempeña sus funciones, conforme al respectivo contrato de trabajo, que acompaña.

Agrega que no obstante lo anterior, la licencia Nº 19214027 fue rechazada por la Subcomisión citada, por reposo injustificado.

Expresa que en su contrato de trabajo, celebrado el 11 de mayo de 2006, figura en la cláusula primera que desarrollará sus funciones en la Región de Valparaíso, en su calidad de Constructor Civil, Jefe de la Asesoría de la obra de mejoramiento de la Avenida Brasil,de esa cuidad.

A su vez, agrega que mediante el anexo de contrato suscrito el 15 de mayo de 2006, se modificó el contrato de trabajo aludido, estableciéndose en la cláusula primera de él, que además de desempeñar sus labores en la Región de Valparaíso, debería reportarse diariamente a la casa matriz de la Empresa, ubicada en la Región Metropolitana.

Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago Centro, informó que no tramitó las licencias médicas en cuestión, ya que ellas debieron ser presentadas en el lugar en que cumplía sus funciones la trabajadora, es decir, en la ciudad de Valparaíso. Agregando que la licencia Nº 19214027, fue rechazada por la Contraloría Médica de esa Entidad, por la causal de reposo excesivo.

A su vez, esa Subcomisión por el Oficio menciondo en la suma, informó a este Servicio que las licencias médicas individualizadas no fueron tramitadas ante esa Entidad.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el inciso 2° del artículo 2° del D.S. Nº 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas, citado en Antecedentes, dispone que : "la tramitación y autorización de las licencias de los trabajadores dependientes no afiliados a una Isapre, corresponderá al Servicio de Salud en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador".

En la especie, en el análisis del contrato de trabajo en comento y su modificación pertinente, consta en las Cláusulas Primera y Segunda, que la trabajadora desarrollaría sus labores en la Región de Valparaíso, en su calidad de Jefe de Asesoría de la obra de mejoramiento de la Avda. Brasil de esa ciudad.

A su vez, en el anexo de la modificación del contrato ya citado, consta que no obstante que la recurrente desempeñaría sus labores de inspección de obras en la Región de Valparaíso, debía reportarse diariamente a la casa matriz de la Empresa empleadora, ubicada en la Región Metropolitana.

De este modo, en la modificación en materia no se cambió el lugar en que desempeña sus funciones, es decir, en la ciudad de Valparaíso. Sólo, se estableció una nueva obligación a la recurrente, que era el de reportarse todos los días a Santiago, lugar en que se encontraba el domicilio de su Entidad empleadora, para efectuar los informes correspondientes.

En virtud de lo expuesto y de lo prescrito en el artículo 2° del D.S. Nº 1984, aludido, corresponde que en esa Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Gran Valparaíso, se presenten para su tramitación y autorización las licencias médicas en materia.

Por otra parte, cabe señalar que en este caso específico, la recurrente reclamó, previamente, del rechazo de las licencias medicas citadas, efectuando gestiones útiles ante las Subcomisiones de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Occidente y Santiago Centro, por lo que se deberá entender cumplido el plazo que tiene la interesada para presentar y reclamar ante esa Subcomisión de las licencias médicas en comento.

En consecuencia, esta Superintendencia remite a esa Subcomisión para su respectiva tramitación, las copias de las licencias Nºs. 19214027 y 19212603, otorgadas a la recurrente, cuyo originales tendrían que ser solicitadas a la interesada, debiendo esa Subcomisión pronunciarse al efecto y notificarle directamente de su resolución sobre la autorización o rechazo de las licencias médicas citadas, expresando los fundamentos que se consideraron al respecto