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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30029-2007

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Fecha: 09 de mayo de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando el pago de los subsidios de incapacidad laboral devengados por las licencias médicas , las cuales habrían sido autorizadas, pero la Caja de Compensación de Asignación Familiar XXXX denegó el pago en virtud de lo prescrito por el artículo 4º del D.F.L. 44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Expresa que con fecha 22 de enero de 2007, se enfermó de un ataque vesical (Colecistitis Aguda Litiasica), por lo cual concurrió a la posta del Hospital, quedando hospitalizada para ser operada de urgencia, lo que motivó una primera licencia por 15 días y una segunda licencia por 21 días.

Agrega que trabaja desde aproximadamente cinco años, en la manutención en redes para una Pesquera pero lamentablemente la mayoría de las veces en forma esporádica, por lo que solicita revisión del cómputo para acceder al pago de las referidas licencias médicas.

Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que las licencias médicas , no originaron derecho a percibir subsidio por incapacidad laboral, pues usted no cumplía con los 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la primera licencia médica.

Expresa que conforme a los antecedentes de respaldo de las licencias médicas, la contratación de sus servicios por el empleador se inició a contar del 6 de noviembre de 2006, registrando en consecuencia, hasta la fecha de iniciación de la primera licencia médica, sólo 83 días cotizados.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 4° del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, citado en Fuentes, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, requisito este último que esta Superintendencia ha interpretado que corresponde a 90 días de cotizaciones, continuas o no, dentro de los seis meses anteriores a la licencia.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes acompañados, si bien es cierto la recurrente cumple con el requisito de afiliación, no cumple con el segundo requisito copulativo, cual es contar con 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de su primera licencia médica.

En efecto, en los seis meses anteriores a su licencia (fecha inicio del reposo el 22 de enero de 2007) registra 21 días con cotizaciones durante el mes de enero de 2007, 31 días en el mes de diciembre de 2006, 25 días en el mes de noviembre ( puesto que ingresó a trabajar el 06 de noviembre de 2006), 6 días en el mes de julio y 4 días en el mes de junio de 2006, lo que hace un total de 87 días con cotizaciones, lo que no le habilita para acceder al subsidio por incapacidad laboral.

Por lo expuesto, se rechaza su reclamación, por cuanto no cumple con los requisitos copulativos que se exigen para acceder al subsidio por incapacidad laboral, no obstante lo cual sus licencias médicas al estar autorizadas la habilitan para justificar la ausencia laboral.