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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29716-2007

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Fecha: 08 de mayo de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Vigencia: Alterado

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 3621, de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante el Oficio N°3.621, de 28 de enero de 2005, esta Superintendencia instruyó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la SEREMI de Salud XXXX que revisara su Resolución N°32/2003, de 1 de octubre de 2003, que fijó en un 20% la incapacidad de ganancia de origen laboral de un trabajador por el diagnóstico de Hipoacusia.

Lo anterior por cuanto resultaba necesario que citara a todos los Organismos Administradores de la Ley N°16.744 a los cuales hayan estado afiliados o adheridos los empleadores del trabajador, en conformidad con el artículo 4° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En esta oportunidad, esa Mutualidad ha señalado que la referida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez emitió la Resolución N°02/2006, de 25 de enero de 2006, fijando en un 20% la incapacidad de ganancia del interesado, a contar del 28 de agosto de 2002.

En consecuencia, solicita a esta Superintendencia que instruya a la referida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que modifique la fecha de inicio de la patología, fijándola con anterioridad a diciembre de 1975, dictando una Resolución de reemplazo, dando cumplimiento a lo instruido por este Organismo en la Circular N° 2.065, de 2003, apartado 1.-, párrafo quinto, a fin de poder aplicar lo previsto en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 2° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sobre el particular, este Organismo debe manifestar que la fecha de inicio de una patología corresponde a la fecha de la Resolución que la otorgó, si en ella nada se precisa o, en caso contrario, a la que se indique en la misma.

Sin embargo, en los casos en que existan estudios de una fecha anterior que confirmen el porcentaje de incapacidad asignado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, es posible retrotraer la fecha de la invalidez a la fecha de dichos exámenes.

En la especie, no consta entre los antecedentes la existencia de audiometrías a diciembre de 1975, lo que permitiría determinar la incapacidad de ganancia de origen laboral a esa época, por lo que no resulta procedente acceder a lo solicitado.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que, según el inciso segundo de la letra a) del artículo 2° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se excluirán del cálculo de la tasa las incapacidades o muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad. Estas incapacidades o muertes deberán considerarse en la evaluación de la entidad empleadora en que ocurrió el accidente o se contrajeron las enfermedades, siempre que ello haya ocurrido dentro de los cinco años anteriores al 1° de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación.

En consecuencia, no resulta necesario retrotraer la fecha de inicio de la invalidez, para que la empresa en la cual el interesado trabajaba, al acreditar que no estuvo expuesto al riesgo respectivo, no se considere dicha incapacidad para el cálculo de su tasa de siniestralidad.

TítuloDetalle
Artículo 4DS 109 1968 Mintrab, artículo 4
Ley 16.744Ley 16.744