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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25762-2007

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Fecha: 24 de abril de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s. 17447, de 2006; 50762, de 2006, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por la presentación de antecedentes, el trabajador, Gerente General Subrogante de esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reconsideración del Oficio Ord. N°50.762 de 5 de octubre de 2006 y reponer la plena eficacia del Oficio Ord. N°17.447, de 12 de abril de 2006, que rechazó el reclamo formulado por la Empresa empleadora, por el alza de su cotización adicional diferenciada.

Señala que el Oficio Ord. N°17.447, de 2006, en el punto N°3 fundamentó su rechazo en que el tratamiento otorgado por esa Mutualidad, con motivo del accidente del trabajo sufrido por el trabajador el día 2 de mayo de 2002, fue el adecuado atendido que dada la gravedad de las lesiones presentadas y en especial la evolución del cuadro clínico, el tratamiento brindado es el esperable en este tipo de patología.

Agrega que, posteriormente a través del Oficio Ord. N°50.762, de 5 de octubre de 2006, este Organismo fiscalizador acogió el recurso de reconsideración presentado por la entidad empleadora, ya que no obstante que el tratamiento médico otorgado por esa Mutual se considera adecuado atendida la naturaleza y magnitud de las lesiones, existió un diagnóstico tardío y un período preoperatorio excesivo, por lo que ordenó descontar de la tasa de siniestralidad efectiva de la empresa, 65 días de trabajo perdidos sujetos al pago de subsidios derivados del accidente laboral ocurrido al trabajador.

Expone que según sus especialistas el tiempo preoperatorio utilizado en este paciente tiene que ver con la necesidad de restablecer la fuerza muscular y los rangos de movilidad articular para asegurar el éxito posterior de la cirugía, lo que se logró y que difícilmente habría podido conseguirse con una resolución quirúrgica más precoz. Razones por las cuales consideran que el tiempo empleado para el diagnóstico y la rehabilitación preoperatoria fue adecuado y se ajusta plenamente a la Lex Artis en este tipo de cirugías.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió nuevamente los antecedentes a estudio de su Departamento Médico. Conforme a ello, se presentó en reunión clínica concluyendo que los antecedentes remitidos por esa Asociación, en especial el informe médico adjunto, no aportan mayores antecedentes técnicos que permitan modificar lo resuelto en el oficio Ord. N°50762 de octubre de 2006.

Por consiguiente, aún cuando el tratamiento médico otorgado por esa Mutualidad se considera adecuado atendida la naturaleza y magnitud de las lesiones, existió un diagnóstico tardío y un período preoperatorio excesivo, la tardanza del diagnóstico así como la demora en la realización de la cirugía (preoperatorio excesivo, no debió ser más de 30 días). De modo tal que 19 días antes del diagnóstico y 46 días del preoperatorio, no deben ser imputables a la empresa.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que confirma el Oficio Ord. N°50.762 de 05 de octubre de 2006 e instruye a esa Mutualidad, a dar cumplimiento a la brevedad.