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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25081-2007

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Fecha: 20 de abril de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EX-SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley N° 16.744; D. L. N° 3.501, de 1980; Ley N° 15.183; Ley N° 19.260

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s. 14942, d 2003; 57617, de 2006, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante Oficios de la suma, ese Instituto ha remitido una vez más a esta Superintendencia los expedientes previsionales del trabajador, con el fin que se revisen los nuevos cálculos efectuados derivados del cambio de una pensión de invalidez total de la Ley N°16.744 por una pensión sustitutiva de vejez determinada conforme al artículo 53 de la aludida disposición legal. Agrega que pagará en esta oportunidad al interesado la cantidad líquida de $5.059.398 (Cinco millones cincuenta y nueve mil trescientos noventa y ocho pesos), originada por las diferencias de pensión correspondientes al período 14 de junio de 2002 al 31 de marzo de 2007.

2.- Sobre el particular, este Organismo puede señalar que ha analizado nuevamente los cálculos realizados, constatando que, de acuerdo con lo instruido por este Servicio Fiscalizador a través del último de los Oficios citados en concordancias, en el sentido que la pensión sustitutiva de vejez en este caso debía ser determinada considerando el sueldo base mensual utilizado en la pensión de invalidez parcial y no en la de invalidez total, por cuanto en definitiva el beneficiario había percibido siempre el monto de la primera -ello para dar aplicación práctica al inciso segundo del artículo 53 de la referida Ley N°16.744, y constituir una protección real y efectiva para el pensionado-, son correctos en esta ocasión tanto el nuevo monto inicial del beneficio sustitutivo de vejez, es decir, $174.934 mensuales, a partir del 1° de mayo de 1998, como el valor a pagar por las diferencias producidas entre los montos pagados por concepto de la pensión de invalidez total de la mencionada norma legal, y los valores configurados por la reliquidación de la pensión sustitutiva de vejez, en el lapso antes especificado.

Por tanto, esta Superintendencia aprueba el pago de las cantidades determinadas, entendiendo de esta manera normalizada en forma definitiva la situación previsional del trabajador.

TítuloDetalle
Artículo 53Ley 16.744, artículo 53