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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2462-2007

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Fecha: 15 de enero de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Esa Mutual ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando - conforme al artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 - en contra de la Resolución 3514/2005, de 2005, de la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez, conforme a la cual determinó que don XX presenta un "trauma acústico laboral", que le causa un 30% de invalidez.

Expone, en síntesis, que no comparte lo resuelto por la COMPIN referida, ya que en este caso no resulta procedente aplicar la normativa de la Ley N° 16.744 y solicita "...un pronunciamiento acerca de la naturaleza laboral o común de dicha patología.".

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso y sus antecedentes al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido que el trabajador presenta una hipoacusia laboral que lo incapacita en un 30 %.

Puntualiza que, no existiendo audiogramas previos, no se puede determinar la incapacidad que tenía el afectado al año 2001, ni es posible calcular el agravamiento que sostiene esa Mutual; por lo tanto, señala que debe fijarse la fecha de la incapacidad al momento de haber sido evaluado por la COMPIN.

3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia debe manifestar que corresponde confirmar lo resuelto en la especie.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/03/1988Dictamen 2462-1988Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 2200, de 1978; Ley Nº 18620; D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO