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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22942-2007

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Fecha: 11 de abril de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE RENCA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 68114, de 26 de diciembre de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un funcionario, solicitando la intervención de esta Superintendencia, para obtener el pago de las remuneraciones que le corresponden por los períodos en que hizo uso de las licencias médicas que se ordenó autorizar mediante el Ordinario N° 68114, de 26 de diciembre de 2006.

Expresa que la ISAPRE procedió a autorizarle 210 días de licencia médica a contar del 3 de junio de 2006, y que incluso ya habría efectuado los reembolsos de los subsidio correspondientes a la Corporación Municipal, no obstante esa entidad no le ha pagado las remuneraciones que le corresponden.

Acompaña una serie de antecedentes, entre ellos, copia de Contrato de Trabajo, de 4 de marzo de 2005, suscrito con la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, para desempeñarse como Director de la Escuela N° 315, General Manuel Bulnes Prieto; Decreto N° 813, de 3 de marzo de 2005, con el nombramiento como Director de la Escuela N° 315, General Manuel Bulnes Prieto; Resolución Interna N° 105, de 11 de octubre de 2006, del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Renca, que declara vacante su cargo a contar de la fecha de notificación de la Resolución, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso superior a seis meses durante los últimos dos años; Copia de la Carta 1027, de 30 de octubre de 2006, dirigida a un domicilio en la comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, carta que nunca recibió ya que vive en la ciudad de Osorno; Acta de 10 de enero de 2007, del Departamento de Conciliación de la Inspección del Trabajo de 2007; Resolución N° CO-R-35, de 8 de enero de 2007, de la COMPIN Osorno, que reconsidera pronunciamientos anteriores y ordena a la ISAPRE la autorización de varias licencias del interesado, por 210 días a contar del 3 de junio de 2006.
Agrega que solamente el 10 de enero de 2007, fue notificado de la resolución de vacancia de su cargo, lo que aconteció ante el Departamento de Conciliación de la Inspección del Trabajo.
Cabe señalar que Superintendencia mediante el Ordinario N° 68114, de 26 de diciembre de 2006, instruyó a la COMPIN competente, acoger la reclamación del interesado y ordenar a la ISAPRE la autorización de las siguientes licencias médicas:

N°18495290, por 30 días a contar del 3 de junio de 2006;

N° 17256448 y 18748765, ambas por igual periodo de 30 días, a contar del 3 de julio de 2006 (abarcan el mismo período),

N° 18748781,por 30 días, desde el 2 de agosto de 2006;

N° 19108511, por 30 días desde el 1° de septiembre de 2006;

N° 17330846, por 30 días desde el 1° de octubre de 2006, y

N° 18785979, por 30 días desde el 31 de octubre de 2006.

En síntesis, el período de licencias ordenado autorizar es de 180 días y no 210 días, ya que las licencias médicas N° 17256448 y 18748765, son ambas por el mismo período, 30 días a contar del 3 de julio de 2006, por lo que solamente puede autorizarse una de ellas..

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 38 del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, que contiene el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan, dispone que tendrán derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene el profesional de la educación de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, dentista o matrona, según corresponda, autorizada la COMPIN o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones.

Por tanto, los funcionarios de una Corporación Municipal afectos al Estatuto Docente, como es el caso del Sr., durante los períodos de licencia médica tienen derecho a que el empleador les pague la remuneración íntegra, como si hubieran trabajado en forma habitual.
Obviamente, la entidad empleadora solamente está obligada a pagar remuneración mientras la persona sea su funcionario.
En la especie conforme a los antecedentes tenidos a la vista, esa Corporación Municipal declaró la vacancia del cargo del interesado, mediante Resolución Interna de 11 de octubre de 2006, señalándose en ella que la medida operaría a contar de la notificación de la misma.

De acuerdo a lo instruido por esta Superintendencia mediante el Ordinario N° 68114, de 26 de diciembre de 2006, al interesado se le autorizaron las licencias médicas del período comprendido entre el 3 de junio y el 29 de noviembre de 2006, por lo que esa Corporación Municipal de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Estatuto Docente, debe pagarle remuneración hasta la fecha en que fue dependiente de la misma (hasta el día en que el interesado fue notificado legalmente de la declaración de vacancia).

TítuloDetalle
Ley 19.070Ley 19.070

Legislación citada

Ley 19.070

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