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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21666-2007

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Fecha: 05 de abril de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 16.744


1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, que resolvió con una "ligereza" que le impresiona y sin haberle tomado radiografía alguna, que su dolencia no era laboral, sino que se trataba de una artrosis.

Expone que con fecha 28 de octubre de 2005, a las 13.50 hrs., después del tiempo de colación y en circunstancias que se dirigía a su puesto de trabajo, en que se desempeñaba como aseador en la vía pública para la empresa empleadora en el contrato de aseo que mantiene con la I. Municipalidad XX, fue atropellado por el vehículo PPU BX-1728.

Señala que su atropello fue denunciado a la Fiscalía Local y el conductor fue condenado mediante juicio simplificado como autor del delito de lesiones graves ("Contusión severa en hombro derecho").

Agrega que desconocía su derecho a reclamar el accidente como laboral y se atendió por sus propios medios, pero como continuó con malestares a consecuencia del accidente consultó en la Mutualidad referida, la que después de atenderlo determinó que su dolencia no era laboral; sin embargo, por su previsión se realizó una ecotomografía de hombro derecho, que determinó una lesión de Hill Sach, que según el médico tratante obedecía a un golpe, razón por la que solicita ordenar a la Mutualidad que le otorgue las prestaciones medicas y económicas que corresponden.

2.- Requerida al efecto la Mutualidad mencionada informó que emitió Resolución Médica de 12 de abril de 2006, mediante la cual la Agencia XX calificó como de origen común la artrosis de hombro que le afecta, si bien la investigación del accidente efectuada seis meses después de la supuesta ocurrencia del siniestro, concluyó que pudo existir el evento que usted refirió y respecto del cual recibió atención médica y rehabilitación kinésica (sin reposo laboral) en el Hospital XX, lo cierto es que la patología que lo afecta no tiene una relación con el episodio que habría ocurrido el 28 de octubre de 2005.

Expresa que conforme el informe médico adjunto, usted consultó el 11 de abril de 2006 fue finiquitado en marzo de 2006 con una radiografía de hombro cuyas imágenes impresionaron como artrosis de la articulación del hombro derecho y en consideración al dolor que lo afectaba se le infiltró con corticoides, oportunidad en que se concluyó que el cuadro clínico que lo afectaba era un hombro congelado con lesión del manguito rotador por pinzamiento acromial secundario a fenómenos degenerativos y, en consecuencia, se calificó la patología como de origen común.

Agrega que en mayo de 2006, usted se presentó en esa Mutualidad con una ecotomografía de hombro derecho en cuyo informe se consignó un defecto óseo cuneiforme de la cabeza humeral derecha a nivel del troquiter (lesión de Hill Sacks) con atrapamiento del tendón supraespinoso a ese nivel, examen que confirmó que la afección que padece es de índole común.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5º de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").

De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.

Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este Servicio, concluyó que la afección que usted presenta es de origen común. Lo anterior basado en que no es posible establecer una relación de causalidad entre el accidente ocurrido el 28 de octubre de 2005 y su sintomatología actual.

En efecto, el mecanismo descrito para el siniestro, no es concordante con el cuadro clínico presentado. La pequeña lesión de Hill- Sachs señalada en la ecografía no es atribuible al accidente relatado.

4.- En mérito de lo antes indicado y conforme lo prevenido en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, esta Superintendencia debe manifestar que no existe una relación de causalidad entre el accidente ocurrido y la lesión diagnosticada, la que tiene su origen en una patología de origen común, por consiguiente no procede la cobertura de la Ley N°16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5