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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19525-2007

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Fecha: 28 de marzo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- La trabajadora se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N° XXXX, Tipo 4, diagnóstico "Reflujo gastroesofágico patológico" por 15 días a contar del 27 de noviembre de 2006, por presentación fuera de plazo.

Expresa en su presentación que la licencia en comento fue extendida el día martes 28 de noviembre de 2006 por la doctora XX, por no existir hora disponible con antelación, lo que acredita con un certificado extendido por el profesional señalado.

Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, carta Caja de Compensación, certificado de médico tratante, doctora XX.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica N° XXXX, por presentación fuera de plazo no justificada.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 28 de noviembre de 2006, otorgando reposo por 15 días a contar del lunes 27 de noviembre de 2006, fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, al día siguiente de su emisión, el día miércoles 29 de noviembre de 2006, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, consta del certificado médico adjunto que la diferencia de días entre la emisión y el inicio del reposo se produjo porque la madre de la paciente no alcanzó hora sino hasta el día martes 28 de noviembre de 2006, a las 20.00 hrs. según consta del certificado extendido por la médico tratante Dra. XX, situación inimputable a la trabajadora y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N° XXXX, extendida a la trabajadora. De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar a la interesada y a la entidad previsional que corresponda para que proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral.