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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18369-2007

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Fecha: 26 de marzo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Mediante la presentación de antecedentes, doña, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por el rechazo dado por esa Subcomisión, a las siguientes licencias médicas:

- Nº2-18769192 tipo 4, diagnóstico "reflujo gastroesofágico grado III", por 30 días a contar del 18 de octubre de 2006, por incumplimiento de reposo.

- Nº 2-19501901, tipo 4, diagnóstico "reflujo gastroesofágico grado III", por 30 días a contar del 17 de noviembre de 2006, por reposo excesivo.

2.- Requerida esa Subcomisión informó que la licencia médica Nº2-18769192, fue rechazada por incumplimiento de reposo. Acompañó el acta de visita domiciliaria efectuada a la misma. Respecto a la licencia médica Nº 2-19501901, se pudo constatar que esa Subcomisión procedió a su rechazo ya que el informe médico no justifica el reposo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, el día 27 de octubre de 2006, se efectuó la visita control en su domicilio Maipú, no siendo habida la recurrente ya que hace un año que hay nuevos arrendatarios. Se registra paciente desconocida en ese domicilio.
No obstante, la peticionaria acompañó a su presentación, certificado de la Dra., de Medicina Familiar Pediatría ambulatoria de 2 de marzo de 2007, quien aclara el error que se produjo en la Sección A.4 que figura en la licencia médica N°2-18769192 al registrar el domicilio anterior de la Sra. en circunstancias que debió señalar el actual domicilio, Maipú. A mayor abundamiento, agrega que existen licencias con anterioridad y posterioridad a la licencia mencionada con el domicilio correcto del paciente.

Del mismo modo, adjunta certificado de residencia que indica el domicilio correcto, Maipu.

En cuanto a la Licencia Médica N°2- 19501901, se sometió el caso a estudio del Departamento Médico de este Organismo, el cual informó que de la revisión de los antecedentes la edad del lactante (6 meses) la evolución de su patología y la ausencia de complicaciones, se estima que no se encuentra justificada médicamente

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión a que autorice la licencia médica Nº 2-18769192, por cuanto no se configuró incumplimiento de reposo al registrarse un domicilio incorrecto por error de responsabilidad exclusiva de la profesional que la extendió. Respecto a la licencia Nº 2-19501901, se rechaza por reposo injustificado