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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18078-2007

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Fecha: 23 de marzo de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 62028, de 24 de noviembre de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia, la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, exponiendo el rechazo dado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, al pago de subsidio por incapacidad laboral generada por la licencia médica Nº 1- 17330874, tipo 1, que prescribió reposo en su favor, durante 7 días a contar del 21 de noviembre de 2006, porque no tenía los 90 días de cotizaciones que exige la ley.

Requerida la Subcomisión aludida, informó que la licencia en cuestión fue aprobada médicamente. Agregó que sus cuatro licencias anteriores, fueron rechazadas por reposo injustificado, motivo por el cual la interesada no tiene las cotizaciones previas.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el inciso 1° del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo, ha de entenderse que el requisito de 3 meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia, es decir, los citados 90 días deben encontrarse dentro de los 180 días anteriores a la licencia.

En la especie, la licencia médica Nº 1-17330874 discurrió a contar del comenzó el 21 de noviembre de 2006, por lo que la interesada debía registrar 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos entre el 20 de noviembre y el 25 de mayo de 2006, período en el que solamente registra 70 días de cotizaciones.

Ahora bien; las licencias médicas anteriores Nºs. 18348988, 18237191, 18757579 y 19371842, otorgadas por enfermedad grave de la niña menor de un año, por un total de 110 días, a contar del 28 de junio de 2006, fueron rechazadas por la Subcomisión Oriente, por la causal de reposo injustificado, resolución que fue confirmada por esta Superintendencia mediante el oficio de Concordancias.

Consultado el Departamento Médico de este Servicio, respecto a las licencias individualizadas, concluyó que carecen de justificación médica, atendido la edad de la menor a esa fecha, (8 meses), la ausencia de complicaciones, (según los antecedentes aportados), y las características evolutivas de su afección, (escaso reflujo radiológico), determinándose que la afección no corresponde a una enfermedad grave en una niña menor de un año.

En consecuencia, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, procedió de acuerdo a la normativa legal pertinente al rechazarle el derecho a subsidio, ya que la interesada al inicio de su licencia el 21 de noviembre de 2006, no registraba 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos dentro de los 180 días previos a dicha licencia.

Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades discrecionales para eximirla del cumplimiento de los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N° 44, ya citado